Sucesos

Un perro mata a un niño en Lucena | ¿Qué horizonte penal tiene el trágico suceso?

Habrá que dilucidar si hubo un homicidio por imprudencia del dueño del perro y, en caso afirmativo, en qué grado

Muere un niño de cinco años tras el ataque de un perro en Lucena mientras dormía

El perro pastor belga atacó ya al menor unos días antes

Imagen de la vivienda en que se produjo el ataque mortal, precintada por la Policía Nacional J. M. García

Baltasar López

El trágico suceso ocurrido en una finca en Lucena en la madrugada de este domingo en el que un perro atacó a un niño de cinco años provocándole la muerte está aún investigándose. El animal, según se ha apuntado hasta ahora, es propiedad del dueño de la citada finca , donde los padres del pequeño que perdió la vida trabajan cuidándola, y porta su microchip . Una de las dudas que se abren ante este luctuoso episodio es: ¿ Qué horizonte penal puede tener ?

Herminio Padilla , doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba ( UCO ), ayuda a dilucidar lo que puede suceder a partir de ahora. Sitúa como clave el hecho de que «hay que saber cómo han ocurrido los hechos , para ver si ha habido imprudencia » por parte del dueño del animal.

Porque, a su juicio, lo que habría que discernir es si ha habido o no un homicidio por imprudencia . Y Padilla recuerda que, en caso de que lo hubiera habido, la legislación española establece dos tipologías para este delito : la grave , que se mueve entre un año y cuatro de prisión, y la menos grave , que implica penas de multa de tres a 18 meses.

Con la cautela de no tener todos los elementos del caso -aún en investigación-, este profesor de Derecho Penal de la UCO señala a una de las informaciones publicadas por ABC: el niño fue atacado por el perro días antes de que acabara matándolo . Ahí, considera, podría haber un indicio de imprudencia .

El tipo de animal que segó la vida del pequeño también tiene su importancia . Hasta ahora se ha venido indicando que el perro que atacó mortalmente al niño es un pastor belga malinois , que no está considerado legalmente como una raza peligrosa , pero también se ha apuntado a la posibilidad de que hubiera sido un dóberman -no es del dueño de la finca-, que está considerado una raza peligrosa .

En este último escenario, apunta Padilla habría que comprobar si el propietario cumplió las exigencias que marca la normativa para razas potencialmente peligros as. «El incumplimiento determinaría imprudencia», indica este experto.

Concluye indicando la importancia de que el animal tenga el microchip, pues determina «con claridad la propiedad» del perro. «Si es un animal abandonado y sin chip , esclarecer responsabilidades penales es mucho más complicado », reflexiona.

Aunque el Real Decreto de 2002 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos no recoge en su escueto Anexo I el pastor belga malinois (tampoco al dóberman, pese a que otros países sí lo consideran), sí puede ser considerado potencialmente peligroso por la autoridad competente si reúne las características que figuran en el Anexo II del citado real decreto (fuerte musculatura, configuración atlética, vigor, agilidad, resistencia, etc.), si tiene un carácter marcadamente agresivo o si ha protagonizado previamente agresiones a personas o a otros animales.

Como medida de seguridad, y aunque no esté en un lugar o espacio público sino en una finca, casa de campo , parcela o cualquier otro lugar delimitado, el perro potencialmente peligroso ha de estar siempre atado , a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen.

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