Moción de censura
El edil tránsfuga de Baena no podrá estar en el gobierno municipal ni cobrar más que ahora
El Tribunal Supremo aclara los límites de las mociones de censura en caso de defección
![La alcaldesa de Baena, Cristina Piernagorda (PP), a la izquierda](https://s2.abcstatics.com/media/andalucia/2020/10/28/s/alcaldesa-baena-cordoba-k50--1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Supremo emitió este martes una sentencia que tendrá un efecto inmediato en la moción de censura que se cuece en Baena a instancias del PSOE e Izquierda Unida y que contaría con un concejal rebelde del partido de Luis Moreno, Alfonso Rojano . El fallo, que se refiere a un supuesto similar en un municipio valenciano, aclarar los elementos de la legislación que impiden premiar a un edil que rompe con su disciplina y actúa desde la posición de no adscrito. Lo que en otros tiempos se llamaba grupo mixto.
La ley reguladora del funcionamiento local estableció una prohibición genérica de que un concejal que participase en una moción de censura percibiese mejoras económicas o políticas en su situación sin que ello afectase a sus responsabilidades como cargo electo. La novedad de la sentencia del Tribunal Supremo , emitida por la sección cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo, es que establece la letra pequeña de lo que puede y no puede recibirse en el supuesto de defección de las filas con las que se concurrió en unas elecciones para propiciar un vuelco de la mayoría que gobierna en un municipio.
¿Qué es lo que, según la sentencia , no se puede negociar con el concejal de Iporba? La respuesta es prácticamente nada. En concreto, el nuevo gobierno de Baena que saliese de una moción de censura nunca podría otorgarle un cargo ejecutivo delegado del nuevo alcalde al concejal que rompiese la disciplina de voto. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, explica que no podrá formar parte de la Junta de Gobierno Local ni tener una delegación concreta. Es decir, no puede asumir una cartera concreta de obras, cultura, hacienda o servicios públicos.
En consecuencia, sería contrario a la ley que el concejal que decante la mayoría en una moción de censura tenga una remuneración mayor de la que ahora tiene como miembro del Pleno sin delegación. La norma y la sentencia dejan claro que no existe posibilidad de negociar una mayor asignación económica fruto de la creación de un nuevo gobierno municipal.
De votarse la moción de censura impulsada por la secretaria general del PSOE de Baena, María Jesús Serrano , el edil mantendría intactas sus competencias de participar en los plenos y en las comisiones informativas. La importancia de que este asunto tenga ya un asiento en forma de sentencia del Supremo es que, si se detecta que el concejal tiene una mejor posición política o económica,sería un asunto que podría ser llevado a los tribunales de justicia y anulado por éstos en aplicación de las normas genéricas contra el transfuguismo aprobadas por los partidos.
Noticias relacionadas