Baena
Moción de censura de Baena | El juez resolvera con sentencia la condición de edil no adscripción de Rojano
Desestima la alegación presentada por el Ayuntamiento que defendía la ausencia de cuestiones impugnables
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Córdoba ha acordado que la declaración del edil de Iporba Alfonso Rojano , como concejal no adscrito , que adoptó el Pleno del Ayuntamiento de Baena el pasado 26 de noviembre y contra la que se ha posicionado Rojano, en base a la supuesta conculcación de derechos fundamentales, «deberá resolverse en sentencia» .
Así lo recoge un auto dictado por el referido juzgado cordobés, al que ha accedido Europa Press, y mediante el que dispone «proseguir con las actuaciones por el trámite previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Baena del día 26 de noviembre de 2020, a las 08.30 horas, de la consideración de concejal no adscrito y salida del partido político Independientes por Baena y Albendín (Iporba) de Alfonso Rojano Delgado».
De hecho y ante la alegación de «la Administración demandada (el Ayuntamiento de Baena) de que no hay actividad administrativa impugnable», de que «no se conculca derecho fundamental alguno» por el Consistorio y de que «se trata de un problema de legalidad ordinaria», el juzgado ha establecido que «no cabe en esta anticipada fase procesal declarar la inadmisibilidad» del recurso de Rojano oponiéndose a su declaración como edil no adscrito.
Es más, para el juzgado cordobés, «la cuestión tiene relevancia desde el prisma del procedimiento por el que la parte recurrente ha optado»", en concreto en base a un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y, por tanto, «deberá resolverse en sentencia si se ha producido o no una limitación injustificada del ejercicio» del «derecho de participación política» de Rojano, algo a lo que puede afectar, como es el caso, «la circunstancia de dejar de ser o no legítimo integrante de un determinado grupo municipal».
Tanto es así que, tras establecerse la condición de edil no adscrito de Rojano en el citado Pleno, los ediles de PSOE e IU , que habían presentado junto a Rojano una moción de censura contra la alcaldesa, la popular Cristina Piernagorda , a la que apoyaban los ediles del gobierno local de PP y Cs y el otro concejal de Iporba, el exalcalde y exsocialista Luis Moreno, decidieron retirar la moción de censura , que no llegó a votarse, a la espera de que se pronunciaran los tribunales sobre la condición del edil Alfonso Rojano.
En este punto hay que recordar el caso del positivo en Covid que había dado una concejala de Izquierda Unida en Baena lo que también derivó en la suspensión del Pleno que iba a votar esta iniciativa, ya que no se había comunicado a tales efectos al Ayuntamiento, teniendo que estar la afectada en aislamiento.
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