TITULARIDAD

Mezquita-Catedral de Córdoba: el Supremo declaró constitucional en 2006 la inmatriculación de la Iglesia

El Colegio de Registradores de Andalucía Occidental dice que el informe obvia la jurisprudencia

Turistas en el interior de la Mezquita-Catedral de Córdoba Valerio Merino

Rafael Á. Aguilar

El informe sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral encargado por el Ayuntamiento de Córdoba a un grupo de expertos afines, entre ellos a la vicepresidenta Carmen Calvo , hace dos propuestas para que el templo diocesano deje de ser propiedad de la Iglesia y pase a manos públicas. Ninguna de las dos son viables. Una de ellas, que se resume en que sea el Consistorio el que inicie por su cuenta acciones legales contra la institución eclesiástica para «revertir» la posesión del inmueble, es inútil desde que la Asesoría Jurídica municipal dejó escrito en 2016 que la Corporación local no está legitimada para reclamar títulos sobre la antigua mezquita por el simple hecho de que nunca los ha tenido.

La otra vía que describe el documento firmado, entre otros, por el exdirector general de la Unesco, Federico Mayor Zaragoza , dice, literalmente, que el Ayuntamiento «recabe los apoyos parlamentarios necesarios para el planteamiento de un Recurso de Inconstitucional ante el Tribunal Constitucional con el objetivo final de anular inscripción de Santa Iglesia Catedral de Córdoba a nombre de la Iglesia Católica». Tampoco es posible. Al menos por dos motivos.

Uno de ellos es conocido desde que este periódico informó de él esta misma semana: el plazo para presentar un recurso contra actos con rango de ley es de tres meses, y la Ley Hipotecaria por la que la institución eclesiástica inscribió a su nombre el templo data de mediados de los años cuarenta del siglo pasado. Hay otra razón más de peso sobre el que llamó ayer la atención el Colegio de Registradores de Andalucía Occidental : una sentencia del Tribunal Supremo emitida en noviembre de 2006 -esto es, el mismo año en el que el Obispado de Córdoba inmatriculó la Catedral- declaró constitucional la vía legal por la que la Iglesia puso a su nombre el templo».

El Supremo se adelanta al informe y dice que la inmatriculación no rompe el principio de igualdad

El pronunciamiento de 2006 del Tribunal Supremo deja en evidencia a la comisión liderada por Federico Mayor Zaragoza por una cuestión más. El informe dice que «el reconocimiento de la autoridad eclesiástica católica como fedatario público rompe el principio de igualdad entre todos los españoles y de todas las confesiones religiosas ante la ley». El Alto Tribunal, que lo que hace en su fallo es analizar la constitucionalidad de la Ley Hipotecaria previa a la Ley Fundamental de 1978 a petición de un particular, descarta que exista tal ruptura del principio de igualdad , entre otras cosas porque la Iglesia no era la única instancia reconocida para inmatricular bienes por el procedimiento de la Ley Hipotecaria de 1944 -también lo estaban, por ejemplo, los ayuntamientos y otras corporaciones públicas-. Una reforma legal de 2015 eliminó esta prerrogativa.

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