Tribuna libre
«Menores asesinos», por Herminio Padilla
«Según la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, la reacción debe orientarse hacia su efectiva reinserción»
Un menor de 16 años ha matado a puñaladas, presuntamente mientras no haya condena firme, a su madre de 48 años (guardia civil jubilada) en la calle Conquistador Benito de Baños de Córdoba. En apenas unas horas, otro menor de 17 años también mataba, estrangulándola y de manera presunta, a su madre, de 51 años, en Huelva. El Código Penal actual, de 1995, operó un gran cambio en la responsabilidad penal de los menores de edad , fijando la mayoría de edad penal, al igual que la civil, en los 18 años (artículo 19). Cinco años tardaría en llegar la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (Lorpm), que ya vino con polémica, pues sus disposiciones también se podían aplicar a los denominados jóvenes. Una ley orgánica de 2006 fulminó esta posibilidad, pese a lo que todavía dice el actual artículo 69 del Código, que no se ha dejado sin contenido; «Al mayor de 18 años y menor de 21 que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor…».
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Mientras que la pena tiene entre sus finalidades la retribución, en la Lorpm la única finalidad que hay es la preventivo especial. Es decir, la reacción frente a un menor asesino no puede ser represiva, sino orientada hacia su efectiva reinserción . El superior interés del menor y los objetivos educativos, junto al principio de intervención mínima, son los elementos determinantes en el procedimiento de menores. Dentro de las medidas para los menores, la más gravosa (y de las menos utilizadas) es la de internamiento en régimen cerrado . Su duración, en casos como los expuestos, que llevarían aparejada, problemas de imputabilidad aparte, una pena de prisión (agravantes de parentesco y género) de al menos 15 años, no podrá exceder, dada la edad de los menores (16 y 17 años), de 8 años de duración, complementada con otra de libertad vigilada de hasta 5 años. De ella habrá que descontar el tiempo ya cumplido por los menores en medida cautelar , al igual que sucede con la prisión provisional.
«En un curso defendí la idea de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal a los 12 años»
La polémica de la Lorpm nunca se ha ido. En la mente de todos están los terribles y salvajes asesinatos cometidos en abril de 2000 por José Rabadán ( el asesino de la catana ) sobre sus padres y hermana de 11 años y con síndrome de Down. A José Rabadán le fue aplicada retroactivamente, ya que le favorecía, la Lorpm, pues entonces el mayor de 16 años respondía penalmente (art. 8,2º CP73), aunque la pena le era atenuada (art. 9, 3ª CP73).
En un curso sobre Psiquiatría y Derecho Penal que organicé en mi Facultad en noviembre de 2008 ya defendí, como había hecho en mis lecciones y pese a ser un criterio doctrinal minoritario, la idea de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal a los 12 años . Mejor la franja de edades de la legislación anterior (de 12 a 16 años) que la actual (14 a 18 años). Es muy complicado defender si no hay problemas de imputabilidad, que estos menores, cuando mataron a sus madres, no comprendían la ilicitud de sus actos. Y aunque puedan entrar en prisión al cumplir los 18 años si su conducta no responde a los objetivos propuestos en la sentencia (art. 14 de la Lorpm), la duración de la estricta medida está limitada a un máximo de 8 años.
Más allá de la franja de edades, el problema de fondo sigue estando ahí. Fue el Código Penal de 1932 (Segunda República) el que instauró, frente a la tradición existente, una fórmula biológica (presunción «iuris et de iure», que no admite prueba en contrario) por la que los menores de 16 años eran declarados exentos de responsabilidad penal (hoy 18 años). El primer Código Penal español (1822), por el contrario, declaraba exento de responsabilidad penal al menor de 7 años. Entre los 7 y 17 años se utilizaba el modelo del discernimiento, propio de los países del Common Law , que permite en el Derecho anglosajón el reconocimiento de la responsabilidad penal del menor a partir de los 10 años. Pero incluso hay asesinos con menos edad.
El desaparecido periodista y gran comunicador Pedro Erquicia mostraba en «Pequeños Criminales» , de «Documentos TV», el entorno familiar y social del acusado de intento de asesinato más joven de Estados Unidos. Los hechos ocurrieron en la primavera de 1996: un niño de 6 años que propinó brutales golpes y patadas a la cabeza de un bebé de un mes de edad.
En dicho programa se aludía igualmente a otro caso, del que ABC daba noticia en agosto de 1998: el del asesinato para robarle una bicicleta de Ryan Harris, una niña de raza negra de 11 años. Sus autores , dos menores de 7 y 8 años , que además la agredieron sexualmente. Aquí, son los psiquiatras y psicólogos quienes deben contribuir a buscar una respuesta que no sea la penal.
Herminio Padilla es doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba.