Tribunales

Un matrimonio de Córdoba consigue cuatro años después que inscriban el enlace

La esposa, dominicana, no supo decir la fecha de nacimiento del marido, ni el esposo el móvil de su pareja

Los manos de dos novios en una boda ABC

Rafael Ruiz

Un matrimonio de Córdoba ha conseguido, cuatro años después de celebrarse el enlace, que la Audiencia Provincial cancele la prohibición de inscribir el enlace en el Registro Civil que había dictado la Dirección General del Notariado tras conocer el examen al que se sometió la pareja en el Consulado español de la República Dominicana, donde, como en otros países, se realiza un entrevista a los contrayentes para garantizar que se trata de una unión real y no de un enlace encubierto para propiciar una situación de emigración con documentos.

El caso es que la pareja se conoció en 2013 como lo hacen ahora muchas personas: por redes sociales y, posteriormente, por medio del teléfono. Un año después del primer contacto, el ciudadano español, residente en Córdoba, fue a la República Domicana y tres días después se celebró el enlace. Exteriores tiene unas normas bastante claras sobre la materia y es no inscribir aquellos matrimonios sospechosos que son aquellos donde no se puede demostrar una trayectoria ni un proyecto de vida en común.

El encargado consular detectó que la esposa se equivocó en la fecha de nacimiento de su ya marido o que no se sabía el móvil de su pareja. El esposo no pudo precisar el lugar de nacimiento de la mujer. Los consulados tienen Registro Civil que, desde 2006, tiene una instrucción interna que deja bastante claro que no se deben inscribir matrimonios cuando la investigación previa considere que no se ha producido un auténtico consentimiento matrimonial como barrera para las bodas de complacencia o conveniencia .

Justificación de sobra

En primera instancia, los jugados de Córdoba refrendaron la no inscripción del matrimonio. Lo que hizo la Audiencia Provincial fue tumbar esa sentencia y considerar que el matrimonio sí es válido porque, asegura, hay que entender el contexto social de las relaciones personales y profesionales «que se realizan por medios telemáticos». La Audiencia valoró, por ejemplo, todas las llamadas que se hicieron entre los contrayentes antes de contraer matrimonio aportadas mediante la correspondiente factura. También, las conversaciones por Whatsapp («wthsup», en la sentencia) y otras redes sociales .

Valoró que, mucho antes de la boda, desde Córdoba se realizaron envíos de dinero a la República Dominicana y que, después del enlace, el ya marido siguió volando a al país caribeño. Se han valorado las denuncias del esposo ante el Defensor el Pueblo o los intentos ante las autoridades eclesiásticas para contraer matrimonio religioso por poderes. Existía también permiso judicial expreso de los tribunales del país para viajar a España con el hijo de un anterior matrimonio.

No saberse el número de móvil, estima la Audiencia de Córdoba, no es motivo para anular un enlace teniendo en cuenta que las actuales memorias de los teléfonos permiten no conocer los números habituales a los que se telefonea aparte que los usos sociales hacen que se cambie más usualmente de compañía y línea . Por ello, el tribunal advierte que los errores se produjeron sobre datos que no son especialmente relevantes.

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