La Manada Pozoblanco
Sentencia Manada Pozoblanco | El juez: «No ha sido un procedimiento inquisitivo, sino plenamente justificado»
El togado justifica en el fallo la validez de la pricipal prueba de cargo, los vídeos de los tocamientos sexuales: los acusados consintieron que se inspeccionaran sus teléfonos y nunca existió una «investigación general» contra ellos
Sentencia Manada Pozoblanco | Año y medio de cárcel por abusos sexuales y 16 meses por vulnerar la intimidad
«No ha sido un procedimiento inquisitivo , sino plenamente justificado». Con esta contundencia el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba justifica la causa penal y, por ende, su sentencia que condena a los cuatro miembros de «La Manada de Pamplona» por los abusos sexuales cometidos sobre una joven de Pozoblanco el 1 de mayo de 2016. En su fallo, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) , el togado se detiene a analizar una cuestión crucial en este caso: la regularidad del modo de obtenerse la prueba de las dos grabaciones de vídeo que fueron halladas en uno de los teléfonos de sus patrocinados, las cuales, según expone el juez, «constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones».
En este sentido, tanto las acusaciones particular y popular como la Fiscalía defendieron que la obtención de la prueba se realizó legítimamente , y, en el caso del Ministerio Público, defendió que «la injerencia en los derechos fundamentales de los cuatro acusados se realizó con absoluto respeto a los mismos», por lo que la prueba «debe ser admitida y valorada» por el juez.
Para el abogado defensor, por contra, dicha prueba se obtuvo ilícitamente al no haber consentimiento de sus clientes, pues ellos entregaron sus móviles para el caso de los Sanfermines , no el de Pozoblanco.
Así, el juez entiende que el inicio de la investigación no fue «prospectivo», esto es, «ninguna autoridad policial o judicial toma de manera inopinada los datos de los aquí acusados para realizar una averiguación global de su conducta antes de tener conocimiento de la posible vinculación con un acto ilícito sino que es a consecuencia de la realización de dicho acto contrario a derecho [...] por lo que se inicia la investigación».
Además, discute el hecho de que el examen de los móviles se llevara a cabo sin el consentimiento de los procesados: «No solo se autoriza para que sean inspeccionados sus teléfonos sin expresar limitación alguna a dicha tarea ni temporal, ni en relación a la carpeta o carpetas a comprobar, a cual de las aplicaciones, etc, sino que además se da el número secreto que da acceso al terminal. Estas autorizaciones son posteriormente confirmadas a presencia judicial como ha quedado expuesto», recoge en el fallo. Cabe destacar que en tres autos se acordó la práctica de esta diligencia y otras relativas al estudio de los terminales móviles, «sin que ninguna de las defensas formulasen la menor objeción».
En este sentido, el titular del Penal número 1 acude a un ejemplo para explicar este extremo: «Acudiendo al ejemplo repetidamente empleado de la autorización para acceder al domicilio, lo que no resultaría sostenible es que tras consentir a dicho acceso y cuando los funcionarios policiales ya han realizado el hallazgo de elementos incriminadores de la participación en un hecho delictivo, se pretendiera decir que que el consentimiento lo era solo para entrar lo era por un determinado delito y no por otro y que esa postura ex post tenga efectos de afectar a la validez del hallazgo previamente realizado».
Además, el juez defiende el trabajo desarrollado por la Policía Foral de Navarra : «Puede comprobarse como entre los días 7 de julio y 8 de agosto de 2016 el único estudio que se realiza sobre los terminales telefónicos de los acusados es el preciso y correspondiente a los hechos acaecidos en aquella ciudad», sin que hasta ese momento conste que tuvieran conocimiento alguno de lo que había pasado en Pozoblanco, «de manera que difícilmente puede considerarse que existiera ninguna clase de investigación general contra los acusados».
Por ello, el sentenciador deja claro que «no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo sino plenamente justificado en la existencia de una previa 'notitia criminis' referida al hecho acaecido en Pamplona y es solo como consecuencia de diligencias precisas para seguir la averiguación de dicho hecho por lo que finalmente resultan encontrados los vídeos que dan lugar a esta causa».
Sin límites para analizar los móviles
Por otro lado, el juez tampoco entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad . En relación al primero, explica en el fallo que «viene siendo doctrina jurisprudencial uniforme actualmente la de considerar que cuando se trata de acceder al contenido de procesos comunicativos ya finalizados, esto es, al contenido que permanece como datos almacenados en dispositivos informáticos [...], una vez que estos ya han sido leídos por su destinatario, la jurisprudencia entiende que ya no puede hablarse propiamente de afectación del derecho al secreto de las comunicaciones».
En relación al derecho a la intimidad, la defensa planteaba que cuando sus patrocinados estaban tanto en dependencias de la Policía Local de Pamplona como en el Juzgado de Instrucción de dicha ciudad y, prestaron su consentimiento para que se examinasen sus teléfonos «con la exclusiva intención de que se pueda comprobar lo acaecido en aquella capital pero en ningún caso con la voluntad o intención de que los agentes utilizaran dicha autorización para revisar la totalidad del contenido de dichos terminales».
Al respecto, el juez señala que cuando los acusados realizan tal acción «la autorización no expresa la menor limitación de ninguna clase . Es más, como se ha ido indicando se van realizando menciones de que el contenido de los terminales, total o parcialmente o lo que es lo mismo, en referencia al clonado de la totalidad de los teléfonos o de los vídeos inicialmente encontrados por los funcionarios de la Policía Local, quedan unidos a la causa sin que ni los acusados ni sus defensas formulen la menor objeción en cuanto a que puedan existir datos ajenos a los hechos objeto de enjuiciamiento y que, por eso mismo, hayan de ser sacados de la causa por su ausencia de relación con la misma».
Noticias relacionadas