PATRIMONIO

Llevar la inmatriculación de la Mezquita-Catedral al Constitucional, imposible desde hace veinte años

La ley da tres meses de plazo para plantear un recurso como el propuesto

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Rafael Ruiz

Ninguno de los tres expertos llamados por el Ayuntamiento de Córdoba para opinar sobre la Mezquita-Catedral es jurista. Y se nota. Cuesta pensar que alguna de las consideraciones que se plantean en el informe saliese de la pluma de la vicepresidenta Carmen Calvo —una constitucionalista de empaque—, que dejó el grupo de trabajo por manifiesta incompatibilidad por su cargo. En concreto, hay una que llama mucho la atención y es la búsqueda de apoyos parlamentarios para plantear un recurso de inconstitucionalidad. Básicamente, una propuesta «absurda».

La palabra no es propia sino de los servicios jurídicos del Parlamento de Andalucía que ya estudiaron el asunto hace cuatro años en un informe sobre la Mezquita-Catedral. Y es que el recurso de inconstitucionalidad tiene un plazo concreto para llevarse a cabo para actos «con rango de ley»: tres meses. En este caso, se podría pensar que es recurrible el artículo de la Ley Hipotecaria que equipara el certificado del diocesano al de funcionario público. El problema radica en que ese texto ya está derogado. Y la ley data de 1946. La ley orgánica de creación del Tribunal Constitucional dio de plazo hasta octubre de 1980 para presentar recursos contra leyes aprobadas por el franquismo.

Una «boutade» legal

Segunda posibilidad: el decreto de 1998 que permitía inscribir centros de culto católicos (antes ya estaba permitido a mezquitas, sinagogas o centros evangélicos). Obviamente, los tres meses ya han pasado sobradamente sin que ninguna de las partes legitimadas se fuese al Constitucional. Es decir, el Gobierno, cincuenta diputados, cincuenta senadores, las asambleas y gobiernos autonómicos o el Defensor del Pueblo . Sencillamente, proponer que veinte años después se puede instar la inconstitucionalidad de una norma es una «boutade» legal. Una ocurrencia.

La propia inmatriculación de la Mezquita-Catedral no puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad. La razón es sencilla. Solo se puede presentar uno de estos recursos contra « leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas». Una inmatriculación es un acto registral, administrativo, consecuencia de una ley. Pero no la ley misma. Los letrados del Parlamento de Andalucía ya avisaron que esa vía era incorrecta.

La vía jurisdiccional ordinaria

Tampoco el recurso de amparo sería susceptible en estos momentos de un pronunciamiento del Constitucional. Efectivamente, los actos administrativos lesivos de ciertos derechos pueden acabar ante los magistrados que dicen qué se amolda o no a la Carta Magna. Para que se pueda interponer un recurso de amparo, es preciso que se haya agotado la vía jurisdiccional ordinaria. Es decir, una sentencia en primera instancia y todos los sucesivos recursos que se pudieran interponer el penúltimo de los cuales es el de casación ante el Tribunal Supremo. Aquí es donde se encuentra el problema. El Ayuntamiento de Córdoba no tiene ninguna posibilidad de ganar porque para discutir el pleno dominio de algo hay que tener derechos sobre ese bien. Y el Consistorio no los tiene.

Sí estaría abierta la vía de la cuestión de constitucionalidad aunque no depende ni de la alcaldesa, ni de los grupos parlamentarios o del Gobierno. Se trata de una figura que solo depende del juez que tiene que estudiar un asunto. Puede invocarse de oficio (por el propio juez) o a instancia de parte. Se trata de un trámite bastante sencillo y rápido en el que el juez pregunta a las partes si procede y remite el asunto al Constitucional cuando procede. Invocarlo sobre una legislación de 1998 que ya ni siquiera existe sería toda una sorpresa.

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