CULTURA

¿Es legal ceder el DNI para el concierto de Rosalía en Córdoba?

Expertos en Derecho ven «cuestionable» la postura del Ayuntamiento de entrar con el carné de otra persona

Una joven muestra dos entradas para el concierto de Rosalía en Córdoba Rafael Carmona

P. García-Baquero

¿Ceder el DNI para entrar al concierto de Rosalía con una entrada a nombre de otra persona? Es la decisión que ha adoptado el Ayuntamiento de Córdoba para el concierto que se celebrará en la medianoche del sábado al domingo, pero es algo que «chirría» desde el punto de vista legal. Así lo han confirmado fuentes judiciales consultadas por ABC, quienes aseguran que a falta de un análisis más profundo de las circunstancias, cuanto menos la decisión municipal es «cuestionable» por trasnferir un documento tan importante y personal.

Fuentes policiales consultadas igualmente por ABC se remiten a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana , que recoge en su artículo 9 que dicho documento es «personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia». En este mismo sentido, la ley dice que el titular del carné de identidad «no podrá ser privado del mismo , ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento».

El delito es hacerse pasar por otra persona, pero no se daría si también lleva su propio DNI

¿Es legal la postura del Área de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba ? A la pregunta intentan responder letrados de Kelsen Abogados. Según ellos, con independencia de que resulte contradictorio, el posible hecho delictivo o no «vendría dado determinado por un hecho en concreto », aunque recuerdan que la cesión de la entrada y del carné también implica la aceptación de las condiciones que van al dorso.

Se trata de que si alguien cede la invitación y el DNI a otra persona y esta segunda persona con su propio DNI accede al recinto no se cometería ningún delito, aunque esto sí dejaría hueco a la reventa o posibles especulaciones con las entradas. De modo genérico, según Kelsen Abogados , el delito es hacerse pasar por otra persona. En este supuesto, si alguien cede la invitación y el DNI a otra persona y esta segunda persona al acceder al recinto se hace pasar por la anterior (la que recogió la invitación) sí podría ser constitutivo de un delito de usurpación del estado civil que podría ser castigado con penas de entre seis meses y tres años.

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