Economía

Los juzgados tumban el sistema de cobro del IAE en Córdoba en conjuntos de empresas

El Ayuntamiento sumaba la cifra de facturación y pasaba el impuesto si se superaba el millón

Oficina de atención al público ABC

Rafael Ruiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado la fórmula en la que el Ayuntamiento de Córdoba pasaba al cobro el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) cuando hay un conjunto de empresas con similitudes en su propiedad. El Consistorio, bien de forma ordinaria o mediante inspecciones, sumaba la facturación de las mercantiles. El IAE es un tributo que está limitado a las empresas que facturan más de un millón de euros. Si el importe neto de la suma de los negocios superaba ese dinero, el Consistorio pasaba el IAE al cobro con sus correspondientes retrasos.

El TSJA ha rechazado que la mera existencia de un grupo de sociedades bajo una dirección común implique que se le puedan sumar las facturaciones a efectos de la aplicación de los tributos. Era el criterio sostenido tanto por el Ayuntamiento de Córdoba como por la representación del Estado. Los abogados de ambas instituciones entendían que en los supuestos de varias sociedades, con los mismos administradores, sedes y razones sociales bastaba para considerarlos como un grupo de empresas donde existen relaciones de dependencia entre ellas.

La sentencia asegura que, en realidad, no es correcto. El criterio expresado en la sentencia, sobre la base de la jurisprudencia, es que el grupo de empresas tenga que presentar sus cuentas de forma consolidada. En el caso de la sentencia, las sociedades mercantiles tenían efectivamente lazos comunes en la propiedad pero ninguna Administración giró visita a las instalaciones de la empresa dominante para obligarle a presentar cuentas consolidadas. Si lo tenían que hacer nadie se lo dijo . ni la obligó mediante los mecanismos legales existentes. Lasentencia fue interpuesta por una empresa local de joyería a la que se le realizó una liquidación por el Impuesto de Actividades Económicas de los años 2010 a 2013.

El tribunal reconoce que la norma reconoce que la fórmula en la que se gira el impuesto a este tipo de cúmulos de empresas constituye una norma antielusión del Impuesto de Actividades Económicas para evitar que la fragmentación de la iniciativa societaria en varias mercantiles distintas implique no pagar el tributo. «Si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo , el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación, no tiene tal consideración a efectos de la Ley de Haciendas Locales», afirma el fallo.

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