Urbanismo
Los juzgados ratifican los recortes de permisos de veladores en Córdoba
Dos sentencias aprueban medidas tomadas por la Gerencia para minimizar el impacto
Dos sentencias de juzgados de lo contencioso administrativo han validado medidas de la Gerencia de Urbanismo para limitar el impacto de veladores en la vía pública. La primera de las sentencias se refiere a un negocio de hostelería ubicado en la calle Victoriano Rivera, conocida popularmente como La Plata.
Los titulares del establecimiento habían pedido un permiso para nueve mesas pero Urbanismo, que realizó una remodelación de las terrazas de la zona, solo autorizó seis y limitadas a dos sillas por mesa. La medida se adoptó con todos los bares de la calle que era conocida por ser una de las vías estrellas del centro con mayor presencia de terrazas de verano durante todo el año.
El juzgado rechaza la pretensión de los recurrentes de que se considere que Urbanismo actuó arbitrariamente y sin atenerse a la normativa sobre la materia. Afirma la sentencia que, para resolver la licencia de veladores , la Gerencia de Urbanismo se basó en la elaboración de un informe técnico de sus servicios. Ese documento, que sirve como antecedente del expediente, señala que la calle de La Plata tiene una anchura de 6,60 metros.
Con la nueva configuración, Urbanismo dispuso dos pasillos peatonales de 2,20 metros cada uno y una parte central dedicada a los veladores de la misma anchura. Entre bar y bar, el informe técnico de Urbanismo reservaba 1,50 metros para el uso ciudadano con el objetivo de que no hubiese continuidad entre las mesas de los distintos negocios. «Ha de primar el interés general sobre los intereses de los negocios de hostelería», dice el fallo
El segundo de los recursos rechazados corresponde a un negocio de hostelería de la plaza Flor del Olivo , conocida como El Chimeneón. El bar recurrió la orden municipal para retirar el toldo que utilizaba para cubrir una parte de la parte que tenía autorizada. En este caso, la clave se encuentra en la valoración económica de los bienes a retirar. Las cifras que estaban sobre la mesa afirmaban que el desarrollo del trabajo tenía un coste de 950 euros. Y esa cantidad es muy inferior al mínimo por el que un caso de estas características puede dilucidarse por lo contenciosa administrativa, fijado en 30.000 euros .
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