TRIBUNALES
Un juzgado ordena al Ayuntamiento de Córdoba pagar el montaje de los palcos de la carrera oficial de 2017
El desembolso quedó paralizado tras un reparo de la Intervención municipal
Un juzgado de lo contencioso administrativo ha ordenado al Ayuntamiento de Cór doba que pague el coste del montaje de los palcos y la tribuna de autoridades de la Semana Santa de 2017 , la primera que se llevó a cabo en el entorno de la Mezquita-Catedral y la última que se realizó mediante el sistema tradicional en el que el gobierno municipal se hacía cargo del coste de la infraestructura mientras que la Agrupación de Cofradías vendía los asientos y se hacía cargo de la gestión. Desde el año 2018, se optó por un sistema más claro: el Consistorio amplía la subvención a la entidad cofrade asumiendo lo que cuesta el montaje.
El juzgado ha considerado que el Consistorio tiene que hacerse cargo de un factura que llevaba sin pagar desde hace más de dos años como consecuencia de un reparo suspensivo de la Intervención que entendía que esta cantidad era una subvención en especie y que tenía que orientarse hacia una figura mucho más normalizada en la normativa. En estos casos en los que existe controversia sobre un contrato, la praxis de todo gobierno municipal es levantar el reparo suspensivo y, si ha pasado el año natural, reclamar la consideración de reconocimiento extrajudicial de crédito. La empresa que realizó el montaje, Espectáculos Grupo Cero, reclamaba el pago de unos 15.000 euros conlos intereses legales correspondientes y los impuestos devengados.
El excoordinador general de Infraestructuras del Ayuntamiento de Córdoba, Francisco Tejada, dio el paso de pedir que se pagase la factura en los compases finales del mandato que acaba de concluir. El asunto ya no se podía ventilar de forma extrajudicial porque la empresa ya había reclamado el pago en los tribunales.
El procedimiento ha sido bien sencillo porque la defensa legal del Consistorio ha reconocido que el contrato se llevó a cabo en los plazos fijados y en las condiciones técnicas marcadas en el pliego correspondiente. En estos casos, un defecto formal no puede paralizar el abono del contrato porque se produciría un enriquecimiento ilícito de la Administración. Los abogados municipales propone no recurrir la sentencia.