TRIBUNALES

El Juzgado de lo Mercantil condena a Neinor a pagar a la constructora Canval 1,5 millones por aval indebido

Dos sentencias dan la vuelta al concurso con una importante entrada de liquidez que llena de esperanza a los proveedores

El Juzgado de lo Mercantil autoriza el concurso de acreedores de la constructora Canval

Obras de Neinor en la capital cordobesa VALERIO MERINO
Pilar García Baquero

Pilar García Baquero

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El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba ha desestimado las dos demandas interpuestas por Neinor contra la constructora Canval, por unas obras de construcción de más de 150 viviendas en Cantal (Almería) y Estepona (Málaga) y condena a Neinor a pagar a la constructora de la familia Valiente 1.500.000 euros como liquidación de tales obras al declarar que la ejecución de los avales realizada por aquella empresa fue indebida.

En las sentencias, el juez considera « improcedentes las resoluciones de contratos realizadas por Neinor» , al estimar que «el retraso existente no era causa suficiente para ello y desestima las reclamaciones formuladas por esta empresa respecto de los daños y perjuicios que les supuso continuar las obras con otras constructoras».

Ambas sentencias condenatorias a Neinor y favorables a la concursada declarando que « la resolución contractual unilateral (…) se hizo sin justificación, por lo que realmente lo que estamos es ante un desistimiento sin causa justificada », «abusiva» según otros pasajes de esas resoluciones.

De hecho, el magistrado Antonio Fuentes cita varias veces el principio de buena fe, que Neinor habría conculcado, tanto al resolver el contrato, como al aplicar penalizaciones en un « retraso desleal » y no teniendo en cuenta el impacto en el retraso de la obra de la pandemia o, f inalmente, por no devolver ni en euro de las retenciones alegando defectos en la ejecución de la obra cuando «hasta que no acaba la ejecución no se puede afirmar que algo es defectuoso, podrá estar inacabado, pero no defectuoso».

Del mismo modo, el juez desestima y considera «desproporcionadas las penalizaciones impuestas por Neinor a Canval en julio de 2020 que, entre ambas obras, alcanzaban los 3.000.000 euros».

La defensa de Canval ejercida por Rey Abogados explicó Abc que hay que remontarse a junio de 2020 cuando Neinor resolvió los contratos de obra y negó a Canval el acceso a las mismas, imponiendo a la constructora esas penalizaciones millonarias y reclamándole daños y perjuicios por más de 2.000.000 euros. Esta última resolución señala que la actitud de Neinor de resolver unilateralmente los contratos no se ajustó a derecho y que el motivo real de tales resoluciones fue la situación preconcursal de Canval y no los supuestos incumplimientos que alegó la promotora.

Por su parte, la Administración Concursal de Canval, defendida por los letrados Juan Pedro Dueñas y Julio Pernas del despacho Dueñas Ruart , mostró a ABC su satisfacción por cuanto «ambas sentencias suponen una entrada de liquidez en el concurso de 2.275.000 euros aproximadamente lo que incrementa las posibilidades de cobro de los acreedores concursales, prácticamente en su totalidad los subcontratistas , gran parte de ellos pequeñas empresas familiares de Córdoba, los mayores perjudicados por el concurso y las resoluciones abusivas de los contratos por las promotoras que los provocaron».

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