TRIBUNALES

Un juzgado condena al Ayuntamiento de Córdoba a pagar 57.849 euros del Festival de las Callejas de 2018

El fallo dice que el expediente de contratación de Turismo, cuando lo dirigía IU, estuvo «plagado de irregularidades»

Imagen de la edición del Festival de las Callejas celebrado en Córdoba en 2018 RAFAEL CARMONA

B. L. / R. R.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba ha fallado a favor de la entidad Casas Señoriales de Córdoba en su reclamación al Ayuntamiento para cobrar la organización del evento «Festival de las Callejas 2018». Condena al Consistorio a pagar a esta sociedad 57.849 euros.

El fallo es un varapalo a la forma en la que el Instituto Municipal de Turismo ( Imtur ), dirigido entonces por IU , gestionó este proyecto . La sentencia señala que se produjo «un incumplimento flagrante del procedimiento administrativo únicamente imputable al Imtur».

Para este juzgado, queda acreditada la realidad del encargo por parte de este ente municipal, « aún prescindiendo de la normativa de la contratación administrativa », la existencia de un «beneficio» para la Administración -el Festival de las Callejas se celebró- y un «correlativo empobrecimiento» del demandante . Por ello, estima su solicitud de que se le abone la factura reclamada.

Y ello, pese a que como alegaba el Ayuntamiento en su defensa , la gestión de este proyecto por el Imtur en 2018 llegó a tal punto que « no existió un contrato propiamente dicho ». Ello, advierte el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba, « tampoco debe constituir obstáculo para la pretensión del cobro del servicio realizado ». Se estima dicha pretensión en base al concepto de «enriquecimiento injusto».

El citado juzgado indica que, del expediente administrativo del Festival de las Callejas 2018 y del informe del secretario general del Pleno de 25 de octubre de 2019 dirigido a la Intervención general, se desprenden «dos conclusiones claras ». Por un lado, asegura el fallo, que « el expediente de contratación tramitado en el Imtur estuvo plagado de irregularidades , hasta el punto de que ni siquiera se llegó a aprobar por el órgano competente ni a firmar el contrato». Por otro, que el evento se realizó.

Para este juzgado, el Imtur , incumpliendo «las más mínimas exigencias de la normativa» en materia de contratación pública , activó la celebración del Festival de las Callejas de 2018, « pese a los reparos suspensivos opuestos por la Intervención [municipal], que se recogen en su informe de 18 de octubre de 2019, en el que se solicitaba informe complementario sobre nulidad de pleno derecho de este expediente al secretario general del Pleno».

Se condena, por lo tanto, al Ayuntamiento a pagar 57.849 euros más los intereses legales dese la fecha de reclamación en vía administrativa, «sin especial imposición de costas». Pero, sí estima el rechazo del Consistorio al abono de intereses moratorios y costes de cobro, que reclamaba la demandante. Contra este fallo cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

La sentencia es la constatación de que Casas Señoriales de Córdoba tenía razón en el litigio, pero hay que reseñar que en diciembre de 2019 los nuevos rectores del Imtur (Cs) ya anunciaron que abonaban de forma cautelar la factura, aunque el caso seguía adelante en el juzgado.

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