Urbanismo

Un juzgado de Córdoba anula por ilegal la licencia del tanatorio municipal de San Rafael

La sentencia estima que no es posible usar suelos de estas características para esos usos

Tanatorio que se pretendía realizar en San Rafae ABC

Rafael Ruiz

Un juzgado de lo contencioso administrativo acaba de declarar que la licencia que la Gerencia de Urbanismo concedió a la empresa municipal de cementerios, Cecosam, durante el pasado mandato para construir un tanatorio público en el cementerio de San Rafael es ilegal. El fallo es un varapalo a uno de los proyectos en los que más se empecinó el gobierno municipal de Isabel Ambrosio y Pedro García y que se presentaba como la solución para los problemas económicos de la empresa pública de cementerios.

El fallo es duro porque no deja margen a la duda. No se puede hacer un tanatorio en San Rafael . No se puede hacer en ningún cementerio que se encuentre en zona urbana. Y ese es el mensaje que queda meridianamente claro en la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número cuatro que da la razón al recurso establecido en su día por la empresa privada Tanatorios de Córdoba, que denunció que el Ayuntamiento se había pasado siete pueblos obviando sus propias normas urbanísticas.

Cecosam planteó construir un tanatorio en San Rafael por razones de estrategia comercial . Entendía la empresa que la cercanía de este cementerio a zonas habitadas incentivaría su uso por las empresas de seguros de decesos que tendrían el gancho de la facilidad de acceso.

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) asegura que no es posible construir tanatorios en zonas habitadas. Los dos privados que actualmente funcionan se realizaron en polígonos industriales y con carácter previo a la realización de esta normativa. Urbanismo decidió forzar la normativa al entender que el tanatorio no era un tanatorio porque no realizaba la función de cremación de cadáveres sino que era un edificio pensado en exclusiva para efectuar velatorios y despedidas de seres queridos. La sentencia explica que la redacción del Plan General no deja ningún lugar a dudas.

No es posible, afirma, el juzgador entender que lo que se pretendía realizar eran unas dependencias para el servicio exclusivo del cementerio que ha de contar obligatoriamente con salas para cadáveres. Al contrario, explica, lo que se quiere hacer es un tanatorio por el presupuesto del mismo, el diseño o la empresa elegida para su desarrollo. No cabe tampoco, explica el fallo, invocar que las obras son una mera adaptación o reforma interior del cementerio de San Rafael. La sentencia recuerda el carácter normativo del Plan General de Ordenación Urbana que vincula tanto a públicos como a privados.

Una de las claves de la sentencia tiene que ver con el baile de informes que se realizaron en Urbanismo para dar el permiso . Como ya publicó ABC, el expediente tenía un informe claramente negativo de un técnico de Licencias. Como eso no entraba en los planes del gobierno municipal, se optó por cambiar de funcionario. Un alto cargo de la Gerencia de Urbanismo, sin relación previa con el expediente, acabó firmando un informe donde lo que era prohibición se convirtió en admonición. En un informe positivo con condiciones.

El caso fue sonado porque dio pie a numerosas críticas por parte del PP, y en menor medida de Ciudadanos, que desde la oposición aseguraron que había una suerte de gestión a la carta. Si un informe técnico no entraba en los planes del gobierno se hacía otro firmado por directivos. El juez explica que la realización de licencias con condicionantes es una práctica habitual en el desarrollo de este tipo de permisos de obras.

El problema en este caso es que las condiciones para la realización de la licencia eran demasiadas , dice el juez. «El número de correcciones y parte de las materias a las que afectan que introduce el segundo de los informes, su entidad, así como el previo informe desfavorable a la actividad; conjugados con el déficit de motivación concreta acerca de las subsanaciones realizadas en el proyecto posteriormente presentado obligan a considerar anulable la actividad recurrida, por demandar el proyecto mejor motivación en relación a los iniciales reparos informados por el arquitecto técnico industrial», explica el fallo. La sentencia explica que Urbanismo ni siquiera llegó a aclarar si los defectos que había detectado se habían corregido por el equipo de arquitectos contratado por Cecosam.

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