Tribunales
La Justicia da la razón a los bancos para que el cliente asuma los gastos e impuestos de una hipoteca
La sentencia supone que desde ahora las demandas por el pago de estos impuestos queden prácticamente desmontadas
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El Tribunal Supremo ( TS ) fija en su última sentencia del 15 de marzo de 2018 que es el cliente y no el banco el que debe hacerse cargo de los gastos e impuestos de constitución de una hipoteca. El pleno de la Sala de lo Civil del TS deliberó el pasado 28 de febrero y tomó esta decisión por unanimidad, manteniendo la práctica habitual, que ya había seguido, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Córdoba en una sentencia del pasado mes de diciembre, que ya recogía este mismo criterio sobre quién paga el impuesto de transmisiones patrimoniales.
El caso es que el ponente de esta sentencia del Supremo que fija jurisprudencia en España es precisamente el magistrado cordobés Pedro Vela , especialista en Derecho Civil y que forma parte del Alto Tribunal.
Esta sentencia supone que a partir de ahora las demandas contra el banco por el pago de estos impuestos quede prácticamente desmontada. El magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, Fernando Caballero , analiza esta nueva sentencia del TS y asegura a ABC que en este mismo sentido se pronunció esta sección Civil de la Audiencia el pasado mes de diciembre.
De hecho, la titular del juzgado de cláusulas suelo, Elvira Pérez, reconoce que hasta la sentencia de diciembre de la Audiencia «que está muy bien argumentada y clara », yo eximía a los clientes de esos gastos de hipoteca y los imputaba al banco.
Caballero aclara que, por tanto, «esta sentencia respecto al impuesto de transmisiones patrimoniales el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, es decir, el cliente, por lo tanto no es nulo el que el cliente tenga que abonar este impuesto, ni es nula la cláusula que así lo dice». Respecto al impuesto de actos públicos documentados, el Supremo, según Caballero, «hace una diferencia entre las copias y el papel timbrado.
Es decir, que las copias ha de abonarlas el que las solicita (el banco si las solicita él) y el papel timbrado al 50 por ciento, que suelen ser entre 30 y 50 euros». «Esta sentencia ha dejado muy insatisfechos a los consumidores porque el núcleo de sus principales reclamaciones se encontraba en el impuesto de transmisiones», según Caballero. En el caso de letrados que han interpuesto demandas por cláusulas suelo como Isabel Nevado, la opinión es la misma: «El grueso de las demandas era el impuesto de transmisiones patrimoniales ; los abogados estábamos pendientes de esta sentencia para presentar más demandas».