Tribunales
La Justicia avala el cambio de nombre de la Avenida del Flamenco de Córdoba a Vallellano
Un juzgado de lo Contencioso rechaza el último recurso de una asociación de vecinos
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha rechazado el recurso de la asociación Conde de Vallellano -un colectivo vecinal- que pretendía que la avenida recuperase su nombre original completo colocado en los años 50, incluyendo el título nobiliario. La vía seguirá llamándose, por tanto, tal como indican ahora los rótulos, «Avenida de Vallellano», tras un baile de nombres que dura ya casi tres años y que ha estado envuelto en las disputas ideológicas.
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La sentencia del juez -con fecha 10 de marzo de 2021 y a la que ha tenido acceso este medio- no entra a valorar si la aplicación de la Ley de Memoria Histórica ha sido la correcta o no . Su argumento es más sencillo: el acto recurrido por la asociación Conde de Vallellano ya no existe. Sin embargo, el recorrido para llegar hasta aquí ha sido mucho más complejo y tortuoso.
Todo comienza el 2 3 de noviembre de 2018 , cuando la junta de gobierno local del por entonces cogobierno de PSOE e IU acuerda cambiar el nombre de un lote de calles amparándose en la citada Ley de M emoria Histórica , que prohíbe ensalzar a personas relacionadas con el franquismo, entre otras cosas. Ahí estaban Foro Romano para sustituir a Cruz Conde , Derechos Humanos para Cañero o Flamenco para Conde de Vallellano . Ninguna de ellas ha sobrevivido hasta hoy, tal como prometió el PP en las elecciones de apenas unos meses después.
El colectivo vecinal presentó un recurso de reposición -una acción administrativa extrajudicial- contra esa actuación en octubre de 2019. El gobierno de izquierdas había hecho efectivos los cambios a comienzos del verano, en plena etapa de transición tras las elecciones municipales de mayo que ganó el PP .
Informes municipales
A raíz de la intervención de la asociación Conde de Vallellano, se emitieron sendos informes del secretario del Pleno y la asesoría jurídica del Ayuntamiento en noviembre de 2019, en los que se destacaba que «no ha quedado suficientemente acreditado que la rotulación anterior se realizara con la intención de enaltecer el golpe militar y la posterior dictadura», según recoge la sentencia.
Con esos documentos en la mano, la junta de gobierno local (esta vez con el PP y Cs al frente) se reúne el 3 de diciembre de 2019 y acepta el recurso de la asociación... pero sólo parcialmente. El cogobierno optó por un ardid que permitía renombrar de nuevo la avenida del Flamenco con un nombre parecido al anterior: «Avenida de Vallellano». El conde Suárez de Tangil había perdido el título, pero recuperado la calle.
Ese mismo día -la fecha es relevante- se produce otro hecho que ha terminando siendo la clave del caso y de la resolución judicial que ahora se conoce. La delegación de Presidencia (en manos de Miguel Ángel Torrico, PP) pide a la Gerencia de Urbanismo (presidida por su compañero de filas Salvador Fuentes ) que comience un nuevo expediente administrativo para que la entonces avenida del Flamenco pase a llamarse Avenida de Vallellano.
El mismo día en que se acepta el recurso, se inica un expediente completamente nuevo que ya no se basaba en la Ley de Memoria Histórica
Es decir, el mismo día en que el equipo de gobierno acepta parcialmente el recurso de la asociación Conde de Vallellano, se inicia un expediente completamente nuevo que ya no estaba basado en consideraciones relacionadas con la Memoria Histórica. El Ayuntamiento de Córdoba, como todos los ayuntamientos, puede poner a sus calles los nombres que le vengan en gana, siempre que no se incumplan leyes. Y «Vallellano» a secas no presentaba ningún problema.
La asociación Conde de Vallellano volvió a la carga para interponer el 13 de marzo de 2020 el recurso contencioso administrativo sobre el que ahora se ha fallado. Pretendía el colectivo que la estimación de su primer recurso de reposición fuera total y no parcial, y que por tanto la susodicha vía se renombrase de nuevo «Conde de Vallellano». Sin embargo, para entonces el objeto de su recurso ya había desaparecido.
Puesto que el Ayuntamiento había iniciado un nuevo proceso administrativo para rotular la calle, a través de la Gerencia de Urbanismo, el recurso contencioso administrativo contra la primera admisión parcial carecía de sentido . Así lo explica el juez en su sentencia: « Ha perdido su objeto en consecuencia a la decisión municipal posterior, tramitada conforme a la ordenanza de modificación de nombres a las calles y que la ha denominado avenida de Vallellano, expediente tramitado con distinta numeración y distinto fundamento».
En consecuncia, el juez de lo Contencioso Administrativo rechaza el recurso de la asociación Conde de Vallellano porque no había nada que recurrir. El procedimiento ha sido tan farragoso - «genera serias dudas», concluye el togado - que al menos no le ha impuesto las costas. Durante casi tres años, docenas de personas cualificadas entre políticos, abogados, procuradores, técnicos municipales de alto rango, vecinos y hasta un juez han pleiteado para que todo siga como antes , pero sin un conde de por medio.