TITULARIDAD

Juristas avisan que la inmatriculación de la Mezquita-Catedral de Córdoba es distinta de la propiedad

Los profesionales aseguran que el informe tiene teorías «sin asidero legal alguno»

Una capilla funeraria en la Mezquita-Catedral de Córdoba Valerio Merino

Rafael Á. Aguilar

Las críticas al informe salido de la comisión presidida por Federico Mayor Zaragoza no cesan. El abogado Jesús María Coca , del despacho Montero-Aramburu, señaló que «confunde la inmatriculación de un bien con la propiedad del mismo. La propiedad es preexistente y el registro es un elemento de publicidad frente a terceros. La propiedad de la Catedral no se adquiere en 2006 [cuando el Obispado la inmatricula]: eso directamente es falso y lo tendría que saber cualquiera con conocimientos jurídicos. Además desde el siglo XIX se admitían las certificaciones eclesiásticas para la inmatriculación de bienes. Es más los bienes destinados al culto estaban exentos de su inscripción».

El abogado ve en la apelación a la categoría de «dominio público» del templo otro ejemplo de la insustacialidad del documento. «Como es generalmente conocido que la inscripción va a resultar inatacable, sostienen una teoría mucho más peregrina; la atribución de demanialidad al bien. Los bienes de dominio público son imprescriptibles , esto es, no se pueden adquirir por tenerlos muchos años y por lo tanto dicen que la Iglesia no puede haber adquirido la Catedral por la posesión durante 800 años. Esta teoría, absolutamente descabellada, no tiene asidero legal alguno, ni ningún profesional del derecho puede sostenerla. La Iglesia es anterior al Estado como persona jurídica, no es hasta después de 1812 cuando podemos hablar de bienes de dominio público ».

Código Civil

Por su parte, el abogado del Cabildo, Manuel Espejo Ruiz, señala que «es inadmisible que un informe sobre la propiedad de un bien no haga referencia alguna al Código Civil ni a los modos de adquirir la propiedad en nuestro derecho».

Este jurista añade que «estamos en un Estado de Derecho y el propietario de un inmueble es aquel que, con la Ley en la mano, sea capaz de acreditar su titularidad, y en este caso la Diócesis de Córdoba ha acreditado que adquirió el inmueble por donación de su legítimo dueño y, en el caso de que alguien entienda que no se trato de una donación , habría adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva al haber poseído con buena fe, justo título y en concepto de dueño desde el año 1236».

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