Semana Santa de Córdoba
La Junta llevará al Tribunal Supremo el fallo contra la segunda puerta de la Mezquita-Catedral de Córdoba
La Administración cree que la sentencia del TSJA no responde a sus alegaciones
La apertura de la segunda puerta de la Mezquita-Catedral para el tránsito de la carrera oficial de la Semana Santa de Córdoba y la retirada de la celosía que allí estaba seguirán unos meses más en los tribunales. La Junta de Andalucía recurrirá ante el Tribunal Supremo el fallo del TSJA que daba a la razón a la sentencia que declaraba nula la licencia de Cultura para realizar esta obra.
Lo confirmaron a ABC fuentes jurídicas de la Junta de Andalucía , que aseguraron que en los próximos días se interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremio después de la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía . Las mismas fuentes explicaron que la Administración autonómica realiza este tipo de recursos cuando sus propios servicios jurídicos no consideran inviable que se haga. Ahora, recordaron, no hay un informe contrario al recurso de cascación, que se interpondrá ante el Tribunal Supremo.
La argumentación que presentará la Junta de Andalucía se basará sobre todo en una cuestión concreta: el TSJA no habría contestado a las alegaciones que se planteaban. Se habían hecho conforme a un artículo de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, el número 20, pero la nueva sentencia se basaba en el 39. Se interpreta así que no se responde a lo que se había presentado.
Normativas
La sentencia del TSJA era la segunda sobre este asunto. La primera fue de un juzgado de Córdoba que declaraba nulo el permiso que había concedido la Junta de Andalucía, a través de la C omisión Provincial de Patrimonio de la Consejería de Cultura, para retirar la celosía de Rafael de La-Hoz Arderius y abrir una segunda puerta que permitiera el paso de las cofradías desde el Patio de los Naranjos hasta la nave número 17.
La Junta de Andalucía y la Agrupación de Cofradías decidieron plantear un recurso de apelación ante el TSJA, que confirmó esta sentencia y complicaba mucho el futuro de la llamada segunda puerta, hasta el punto de que la solicitud de que se reponga la celosía retirada en la primavera de 2017 no era una opción lejana.
Los servicios jurídicos de la Junta considera que en este caso el recurso de casación no es inviable
La Administración autónomica basó su alegación ante el alto tribunal andaluz en el artículo 20 de su propia ley , que recoge la forma en que hay que actuar en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Ahí se establece cómo se harán todas las restauraciones , que respetarán las aportaciones de existentes y que sólo se retirarán en algunos casos si hay degradación o para una mejor interpretación cultural del bien.
La sentencia, después de analizar esta ley, se va también al artículo número 39 , que en su punto tercero recoge que «las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes». Así, «la eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas».
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