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La Junta de Andalucía prepara un decreto que impide los veladores en las zonas residenciales urbanas
La norma deja en manos del Ayuntamiento definir las calles y concretar las excepciones
LA Consejería de Justicia e Interior de la Junta, que dirige Rosa Aguilar (PSOE), trabaja en un nuevo decreto regulador de una materia altamente sensible en Andalucía: el funcionamiento de los bares y los espectáculos públicos. El proyecto de decreto realiza aportaciones relevantes como una nueva regulación de los veladores , que en ciudades como Córdoba ha generado no pocos problemas. Y dice lo siguiente: no todas las calles son aptas para que se autorice un velador o una discoteca.
En cuanto el decreto aparezca en el BOJA, el régimen de autorizaciones municipales de veladores y discotecas quedará adscrito a la legislación sobre contaminación acústica que divide las calles en seis tipos que van desde las letras A a G. Y los veladores y discotecas solo serán admisibles en las calles de tipo B (sectores del territorio con predominio de suelo industrial ), C (predominio de uso recreativo y de espectáculos ) y D (uso turístico o terciario no previsto en el anterior). Las calles tipo A son aquellas preferentemente de uso residencial .
La filosofía del decreto es que los veladores y discotecas solo podrán establecerse en los lugares que se encuentren más alejados de los barrios donde el uso de vivienda es preferente de forma que los vecinos afectados siempre tengan una forma de evitar que los empresarios de hostelería lleven a cabo sus actividades en la vía pública o en negocios que, como las discotecas, suelen generar problemas serios de convivencia con el barrio. Y aquí cobra una importancia radical quién señala la letra de cada calle . Y son los gobiernos municipales.
Mapa del ruido
El Ayuntamiento de Córdoba tiene en marcha la renovación del Mapa Estratégico del Ruido , que realiza la concejalía de Medio Ambiente, que dirige Amparo Pernichi (IU). El documento inicial se redactó en 2009 y ahora está en fase de información pública su reforma. Es ese documento el que, en base a unas mediciones concretas, tiene que establecer qué calle es A, cuál B y cuál tiene otro tipo de categoría. Un detalle más no será posible autorizar velador al negocio que tenga en su interior un espacio privado descubierto. O patio o terraza.
El nuevo decreto amplía los poderes de los municipios por cuanto establecen la regla general, que no haya veladores en zonas preferentemente residenciales , pero también una gatera por la que establecer salidas. En concreto, permiten que se puedan instalar las terrazas de verano (que ya funcionan todo el año) en calles de tipo A. El problema radica en que el Ayuntamiento correspondiente tendría que retratarse. Es decir, habría de realizar un expediente concreto para permitir los veladores en aquellos lugares donde se contemple «un incremento de la afluencia» y «la existencia de demanda». Se realizaría, además, estableciendo un trámite de audiencia a los vecinos ubicados en un radio de cien metros para que pudiesen negarse. Se trata de un trámite que se reserva también para determinadas aperturas especiales que pueden ordenar los municipios por aspectos puntuales como fiestas locales. En Córdoba se usa para la Noche Blanca del Flamenco.
La norma establece una disposición transitoria para los negocios que ya están funcionando con permiso en vigor . Podrán seguir haciéndolo hasta que se produzca la actualización de las ordenanzas municipales en vigor. Ahora bien, perderán la licencia municipal en el caso de que se produzcan supuestos como molestias en el vecindario o vulneración de la legislación sobre contaminación acústica.