Salud

La Junta de Andalucía ve legal la acreditación de la oferta ganadora del contrato de ambulancias de Córdoba

Una resolución del Tribunal de Recursos Contractuales autonómico avala el plan de recursos y dotaciones de la concesionaria

La jueza ordena una investigación a fondo del contrato del servicio de ambulancias de Córdoba

Otro juez investiga a la directora de la mesa de contratación de Salud

Un profesional sanitario introduce a un paciente en un vehículo medicalizado ARCHIVO
Rafael Aguilar

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Junta de Andalucía insiste en que la concesión del servicio de ambulancias a la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Ambulancias Pasquau y Servicios Sociosanitarios Generales de Andalucía (SSGA) es legal.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Administración autonómica ( Tarcja ) ha rechazado de plano un recurso al contrato en cuestión, dirimido en un procedimiento abierto y dotado con casi 62 millones de euros, y presentado por Transportes Sanitarios del Sur de Córdoba, Ambulancias Córdoba, Ambulancias de Córdoba, Ambulancias Alto Guadalquivir, Ambulancias Los Pedroches, Ambunort y Ambulancias Paulino Gil Romero, que son cinco de las entidades que forman parte del Consorcio que ha realizado esta prestación en los últimos cuarenta años y que se ha quedado sin él porque la Consejería de Salud y Familias ha elegido a la otra UTE que concurrió al procedimiento. Las firmas apeadas del servicio han acudido a los tribunales de justicia , como avanzó ABC.

Además, este tribunal administrativo ve conforme a norma la acreditación de los medios técnicos y dotaciones de la oferta ganadora, clave en esta polémica.

Petición de marcha atrás

El Perfil del Contratante de la Junta publicó la adjudicación el 11 de junio de 2021 y las entidades perdedoras pusieron un recurso el 2 de julio , que el Tarcja lo ha desestimado. El documento de resolución del Tribunal, al que ha tenido acceso este periódico, indica que «la UTE recurrente solicita como pretensión principal la anulación de la adjudicación a fin de que se acuerde la exclusión de la UTE adjudicataria, efectúandose una nueva adjudicación, y como pretensión subsidiaria, la improcedencia de la adjudicación, con retroacción de las actuaciones para que se efectúe una nueva valoración de la oferta de la UTE adjudicataria en función de las alegaciones que se estimen, a los fines de analizar si sigue siendo la mejor oferta».

La conclusión del citado órgano administrativo es que la concesión se desarrolló de acuerdo a la norma y le quita la razón a los recurrentes en todos su alegatos, en especial cuando formulan que la nueva UTE concesionaria no acreditó debidamente que disponía de los vehículos ni de la infraestructura necesarios para cumplir con su cometido.

El principal argumento del Tribunal es que la unión de empresas que ha resultado ganadora en el proceso sí hizo valer títulos de propiedad de los citados bienes o contratos en alquiler de los mismos, bien ya sustanciados o en proceso de culminarse, cosa que es suficiente a juicio del Tarcja para hacerse con la adjudicación: la propiedad o el arrendamiento formalizados son exigibles, añade esta entidad, cuando el contrato se firma, cosa que aún no ha sucedido. ABC desgrana a continuación las claves de la resolución del recurso administrativo.

Deber de confidencialidad

Una ambulancia en servicio ARCHIVO

La UTE recurrente señala que «tras la adjudicación del contrato solicitó al órgano de contratación el expediente mediante copia íntegra de la documentación presentada por las empresas ganadoras», y se queja de que «se nos ha denegado el acceso a una parte de la oferta bajo el supuesto de que es confidencial, y no hemos podido verificar que dicha parte cumpla los pliegos, y tenemos fundadas razones de que no es así (...) y se nos está vulnerando el derecho de defensa ».

La respuesta del Tribunal es clara: «Existe a nuestro juicio un legítimo derecho a que dichos contenidos sean protegidos del conocimiento de otras empresas del sector por este órgano de contratación, para garantizar así la competencia leal entre empresas (...) y para evitar obtener una ventaja competitiva».

Disponibilidad de vehículos

Las firmas que hicieron valer el recurso creen que la adjudicataria no acreditó la disposición de todos los vehículos exigidos, los arrendó de forma irregular y que no disponía de las tarjetas de transporte sanitario. El Tarcja lo niega todo. El pliego de condiciones señalaba que los concurrentes debían disponer de 24 ambulancias clase A1, 58 de A2 y 36 de la clase C, y es cierto que la UTE que se ha hecho con el servicio acreditó 21 de clase A1 —tres menos de las requeridas— pero a cambio hizo valer tres de la clase B, de las que la Junta no pedía ninguna. El Tribunal considera que los vehículos que incorporó la concesionaria compensaban con creces el descuadre al tener una dotación más completa.

Otro de los motivos de queja de los excluidos del contrato es que, según afirman, «ninguna ambulancia es propiedad de las empresas que integran la UTE , que aportó como prueba de disponibilidad de los vehículos dos contratos de arrendamiento de larga duración». El órgano jurídico administrativo que ha dirimido el asunto estima, por contra, que «la disponibilidad de los vehículos ha sido acreditada mediante contratos de arrendamiento, que es una modalidad contractual que figura como título habilitante» para este tipo de prestaciones sanitarias.

Dos sanitarios en una ambulancia ARCHIVO

El Tarcja también rechaza que sea contrario al pliego que la titularidad de las autorizaciones de transporte estuvieran a favor de una empresa distinta a la UTE ganadora cuando presentó la documentación para hacerse con el servicio, «porque pueden ponerse a nombre de la concesionaria con posterioridad a la adjudicación».

Centro coordinador

El Tribunal vuelve a esgrimir la importancia de los tiempos y de lo s plazos administrativos cuando los recurrentes exponen que «en la oferta inicial [de los adjudicatarios] presentada en octubre de 2020 ofertaron un centro de coordinación y de gestión del servicio que iba a ser ubicado en el polígono de La Torrecilla de Córdoba , si bien en la documentación aportada en mayo de 2021 han presentado, en lugar de ello, una nave en la avenida del Corregidor sin acompañar contrato de arrendamiento o de compra de dichas instalaciones».

A este argumento, el Tarcja replica que la plataforma de contratación «solo exige en esa primera fase de la licitación previa a la apertura de las ofertas que se presente un compromiso de disposición de un centro de coordinación y de gestión del servicio, sin tener que acreditar ni aportar datos identificativos sobre el mismo hasta la fase previa a la adjudicación ».

Situación financiera

Los recurrentes afirman en su escrito que los concesionarios «no tienen capacidad para atender sus necesidades de circulante, al tener un fondo de maniobra negativo, lo que supone estar en causa de concurso de acreedores ».

El órgano de contratación niega la mayor, porque defiende que «la constatación de la solvencia económica y financiera, así como técnica, se ha llevado a cabo en los términos establecidos en el pliego de condiciones». Añade que los denunciantes no demuestran que la situación de la UTE adjudicataria la incapacite para contratar con el sector público.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación