Tribunales
El juicio por malversación contra el alcalde de Encinas Reales, a partir del 8 de julio
El regidor socialista se enfrenta a una petición de penas de cinco años en la que no participa el fiscal
El alcalde de Encinas Reales, Gabriel González Barco (PSOE), tiene ya cita con la justicia para defenderse de la acusación de los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, un delito continuado de defraudación, y otro de falsedad documental . El regidor socialista ha recibido la notificación de la celebración del juicio oral, que tendrá lugar a partir del próximo 8 de julio en la Ciudad de la Justicia de Códoba . En la diligencia de notificación se recuerda al regidor socialista que en caso de no comparecer se enfrentará a la imposición de una multa de 200 a 5.000 euros, «y la posibilidad de ser conducido a este Tribunal por los Agentes de la Autoridad y, si persistiera en la incomparecencia, procesado por obstrucción a la justicia».
González Barco tendrá que responder por la contratación, en julio de 2014, de una arquitecta para suplir la baja por enfermedad de la arquitecta municipal, que unido a la sobrecarga de trabajo hizo necesaria la contratación de otro técnico. Las presuntas irregularidades en el proceso de contratación con una acusación inicial en la que también concurría el delito de prevaricación. El fiscal se opuso y consideró que no había lugar a ilícito alguno, por lo que consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y pidió el archivo de la causa.
El 22 de mayo de 2017, el juez instructor dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Tras el recurso de la acusación popular, la Audiencia Provincial de Córdoba , que descartó la prevaricación, mantuvo el resto de presuntos delitos y devolvió el caso para dilucidar el resto de delitos que se imputan al regidor encinarealeño en vista oral. A González Barco se le pidió depositar una fianza de 49.929 euros para asegurar las responsabilidad pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele si resultase considerado culpable, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarían bienes en cantidad suficiente.
En el recurso de apelación se esgrimió que «no ha existido ninguna prestación profesional por parte de la arquitecta contratada » que en la querella era las base de imputación del delito de malversación pues efectivamente consta que la arquitecto suplente «no acudía a su puesto de trabajo y que ha percibido diversas cantidades del Ayuntamiento durante dos años por una prestación laboral inexistente».
También se incide en el procedimiento de contratación , donde el secretario municipal avala la inexistencia de expediente alguno correspondiente a tal contrato, «no constando ni la presentación de oferta de empleo ni ningún otro procedimiento selectivo y existiendo única constancia del contrato y prórroga y del alta y baja en la Seguridad Social sin que se haya aportado ni siquiera decreto de contratación lo que, en su opinión, hace que nos encontremos ante una clara vía de hecho con omisión de todo procedimiento administrativo».
Otro de los hechos por los que tendrá que responder el regidor son las irregularidades detectadas en la contratación de las obras de la Casa de la Cultura , en la que «se entiende que existe un absoluto fraude cuando» las ofertas presentadas provienen de un tío de la arquitecta suplente, que según mantiene la acusación también es su socio, y de otro compañero de trabajo de despacho «sin que haya constancia alguna de que se formara órgano de contratación para la negociación con los ofertantes». El alcalde mostró en su día su deseo de ser juzgado «cuanto antes» y restó importancia a esta causa, interpuesta por el PP de Encinas Reales , y que encuadra dentro de una «persecución personal».
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