TRIBUNALES

La jueza sentará en el banquillo a 116 joyeros del caso Fénix con 109 millones de fianza

Los acusados afrontan penas que suman hasta 300 años de cárcel, pero tendrían doce años de máxima

Registro en una de las empresas de joyería que dieron el inicio al caso Fénix ARCHIVO

PILAR GARCÍA-BAQUERO

La operación «Fénix» afronta su recta final tras el auto de la jueza de Instrucción 2 de Córdoba María Teresa García en la que ordena la apertura de juicio oral de esta macrocausa que sentará en el banquillo a 116 empresarios de la joyería acusados de defraudar más de 150 millones de euros a Hacienda con «oro negro» entre los ejercicios 2002 y 2006.

La Fiscalía solicita para ellos penas que van desde los 384 años y 288 años de cárcel para el cabecilla de la trama, el catalán P.J.R.G., y su hijo P.J.R.F., respectivamente, acusados de 108 delitos fiscales cada uno , hasta un mínimo de 82 años de prisión para alguno de los joyeros cordobeses que formaban parte de esta trama de fraude de IVA por cometer 41 delitos contra la Hacienda Pública en los citados ejercicios. La Fiscalía, en el caso del cabecilla y su hijo, les acusa de ser cooperadores necesarios de los delitos cometidos por las empresas que forman parte de la trama (94).

La operación se inició a raíz de que la Agencia Tributaria de Córdoba y Barcelona detectara irregularidades

Pese a lo abultado de las penas que solicitan tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado , que suman centenares de años de prisión y multas millonarias para los encausados, con la ley en la mano, en el peor de los casos, la pena máxima a la que podría ser condenado cada uno no podría superar los 12 años de cárcel (triplo de la mayor de las penas solicitadas, que en el caso del cabecilla son 4 años de cárcel los que solicita la Fiscalía por cada uno de los 108 delitos presuntamente cometidos). De ahí, que el caso sea enjuiciado por un Juzgado de lo Penal ya que la pena máxima solicitada individualmente por delito no supera los cinco años de cárcel.

Esta operación se inició en 2006 a raíz de que la Inspección de la Agencia Tributaria de Córdoba y Barcelona detectara numerosas irregularidades. Las investigaciones posteriores de la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal y del Grupo de Crimen Organizado de la Policía de Córdoba y Barcelona -que llegaron a sumar unos 100 agentes a la vez en estas tareas- dieron como resultado el descubrimiento de los responsables de las defraudaciones y su detención.

La sociedad principal, de la que formaban parte los cabecillas, radicada en Barcelona, se dedicaba a importar desde Suiza oro fino de 999,9 milésimas , que vendía sin transformarlo a mayoristas y fabricantes de joyería, gran parte de ellos residentes en Andalucía, y sobre todo, en Córdoba .

Las empresas eludían el pago de impuestos ocultando ventas que justificaban con sociedades interpuestas

Esta empresa hacía figurar como destinatarios a otras sociedades creadas por ella misma, con lo que al tiempo que justificaba sus ventas ocultaba a los verdaderos destinatarios, que no aparecían en las facturas y eludían de esta forma el pago de impuestos . La mercantil catalana, para dar satisfacción a sus clientes, que solicitaban que sus compras permanecieran ocultas y así poder justificar a su vez sus ventas, creaba sociedades interpuestas a las que formalmente vendía el oro sin factura a sus clientes, siendo los fabricantes de joyería y mayoristas sus destinatarios. Estos últimos lo revendían posteriormente, también sin factura, a otros fabricantes.

En cuanto a las multas millonarias a las que tendrían que hacer frente, según recoge el auto de la jueza, «el calculo de responsabilidad pecuniaria, se incluye exclusivamente la civil y no las cuantías que corresponderían por las penas de multa que han sido pedidas por las partes acusadoras (Fiscalía y Abogacía del Estado), dado que ninguna de ellas ha procedido a cuantificarlas en sus respectivos escritos de acusación . Hasta ahora, desde la detención de los acusados, éstos se mantienen en libertad provisional con la obligación de comparecer en el Juzgado cuando fueran requeridos. Asimismo, la jueza requiere que en el plazo de 15 días, los acusados deben presentar fianza en distintas cuantías cada uno, y de no ser así, añade el auto, «se procedería al embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir dicha suma o acredítese su insolvencia».

Las cuantías más altas de fianza alcanzan los 25 millones de euros para una de estas empresas y los apenas 236.000 de la más baja, y el montante final requerido a los encausados asciende a 109.858.627 euros .

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