Tribunales

La jueza del caso Fénix deja visto para setencia el caso del mayor fraude del oro negro de España

Las defensas alegan prescripciones, nulidad del disco duro de la empresa cabecilla y de las escuchas telefónicas

Una de las sesiones del juicio Fénix celebrado en la Ciudad de la Justicia de Córdoba ÁLVARO CARMONA

P. García-Baquero

El macro juicio Fénix del mayor fraude del oro negro en España ha quedado visto para sentencia. El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha notificado este jueves a las partes que el caso que estimaba un fruade a Hacienda de 150 millones de euros entre los años 2002 y 2006 queda pendiente de sentencia después de seis meses de sesiones en la Ciudad de la Justicia de Córdoba con casi un centenar de acusados.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha explicado a ABC que lo último que se hizo físicamente en el juicio fue la presentación de las conclusiones por parte de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado a principios del mes de marzo. Una vez decretado el Estado de Alarma , y ante la imposibilidad de continuar celebrando la vista oral, las acusaciones presentaron por escrito sus informes finales, mientras que las defensas han presentado por escrito tanto sus conclusiones como sus informes finales en las últimas semanas.

Tras la renuncia de las partes a su derecho a la última palabra, el juicio ha quedado visto para sentencia.

Las defensas del caso Fénix presentaron hace una semana sus informes ante la titular del Juzgado de lo Penal número 4. ABC ha tenido acceso a uno de esos informes de defensa que en sus conclusiones finales alega entre otras cuestiones desde prescripción de algunos de los extremos de la acusación , imprecision a la hora de calcular lo presuntamente defraudado por comparar oro de 18 kilates y los de 24 quilates alegando que es mezclar «churras con merinas», y otras cuestiones de custodia de los discos duros o nulidad de las conversaciones telefónicas incautados durante la operación policial.

La defensa cuestiona el disco duro de RyA

Una de las claves de las defensa ha sido la expuesta por el despacho Dueñas Ruart Abogados, cuyos letrados cuestionaron no sólo el registro administrativo de la cabeza de la supesta trama en Barcelona Recuperaciones y Afinaciones (RyA) sino también su resultado. Este escrito de defensa, al igual que el resto de defensas del caso Fénix , asegura que ya que la principal prueba de cargo de este procedimiento deriva de la referida cinta DAT (disco duro incautado por la Agencia Tributaria en RyA donde compraban el oro de 24 kilates) y su contenido, «el cual hoy sigue estando en el arcano más absoluto», estaríamos ante «una clara infracción del derecho de defensa al habernos visto imposibilitados a contradecir lo que la AEAT dice que hay en la susodicha cinta DAT».

Ante tal denuncia, según el informe de Dueñas Ruart, las acusaciones no han reaccionado de ningún modo remitiéndose a lo que dicen que fueron copias de esa misma cinta DAT no obstante lo cual tampoco esas copias que se dijeron «auténticas» pueden tener valor incriminatorio alguno.

Por parte de las escuchas telefónicas, según estas defensas, la valoración de esta prueba debe arrancar de una premisa por todos admitida: los teléfonos de sus representados «no han sido ni intervenidos ni identificados fehacientemente ».

En la defensa de dos de los acusados, el informe concluye que las presuntas compras efectuadas , supuestamente en «B», a «RyA» en los años 2004 a 2006 no son por si mismas constitutivas de delito pero pretendían las acusaciones que sirviese para la -forzada- construcción del ilícito que se imputa, añade Dueñas y Ruart.

Los escritos de calificación de la acusción sostenían, en este caso, que los acusados habían comprado oro a RyA en 2004 por valor de 1.565.760.00 euros; en 2005 por valor de 566.050 euros, y en 2006 por valor de 1.636.840 euros. Sobre la base de estas -no acreditadas- compras las acusaciones levantan, a juicio de las defensas, la insostenible imputación con la siguiente afirmación: Con dicho oro procedieron a elaborar producto manufacturado que vendieron sin efectuar declaración alguna al respecto y sin repercutir el impuesto correspondiente a los siguientes siguen un listado de 9 páginas de presuntos clientes a los que se vendió el oro adquirido a «RyA» y posteriormente -según la versión del Fiscal- manufacturado, presuntos clientes y ventas respecto de los cuales no se ha practicado ni una sola prueba .

Los acusados llevaban, a juicio de la Fiscalía, un sistema de doble contabilidad , con el nombre de dos empresas distintas y en dicha contabilidad asientan a nombre de una de ellas en las operaciones con IVA y la segunda empresa en las operaciones sin IVA. Además utilizaban, según estos mismos escritos de acusación, un mismo numero de cuenta para cada cliente con independencia de que la venta de producto manufacturado se realizase con o sin IVA . Asimismo llevaban en documento papel dos modelos distintos por un lado facturas y por otro lado albaranes, registrando las primeras en la contabilidad oficial y los albaranes para las operaciones no declaradas, asentando dichas operaciones con albarán en los movimientos de la cuenta en la segunda de las empresas. Pero asimismo existían operaciones con factura y albaran que no han sido contabilizadas en ninguna de las dos cuentas.

Las defensas piden la absolución

Empero, según la defensa, en la tónica habitual que ha sido para las acusaciones el no respetar los hechos sobre los que fundamentaban la acusación , nada se ha discutido al respecto en el plenario, añade esta defensa. Es más, según Dueñas Ruart, como ya habían puesto de manifiesto, esta imputación ha desaparecido en el escrito de conclusiones definitivas de la Abogacía del Estado.

Ha desaparecido, por lo que según Dueñas, no cabe otro pronunciamiento que el absolutorio . Y, si la Sentencia lo fuese de total absolución, añade, «la concerniente a este delito debe ir acompañada de la condena en costas a la acusación particular al ser la única acusación que venía manteniendo esta imputación».

Entre esas conclusiones, la defensa asegura que « no hay prueba alguna de que la existencia de esa trama fuera abarcada por el dolo específico y personal de mis representados».

En estas mismas conclusiones, las defensas alegan que la calidad de la ingente prueba utilizada por el Ministerio Público y la Abogacía del Estado para sustentar sus acusaciones será determinante para el resultado de la Sentencia.

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