INSTRUCCIÓN

El juez sopesa si los audios del caso de los Bomberos de la Diputación de Córdoba son válidos

El magistrado apela a la doctrina de la «lista Falciani» para poner en duda si se podrán usar en el futuro

Juan Carandell, gerente del Consorcio de Bomberos de la Diputación de Córdoba, tras declarar ante el juez Álvaro Carmona

P. García-Baquero/R. Ruiz

El juez instructor del caso del presunto amaño de las oposiciones a bombero del Consorcio de Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Córdoba, un caso en el que hay unos veinte imputados , ha decidido dejar en el aire la validez probatoria de los audios entregados por los denunciantes, que ejercen la acusación particular, en la fase actual del procedimiento. En un auto reciente, el magistrado José Luis Rodríguez Laínz ha incorporado los archivos al sumario pese a los recursos presentados por las defensas en los que se reclamaban una investigación integral de los terminales donde fueron grabados, los teléfonos móviles que obran en poder del Cuerpo Nacional de Policía desde el inicio de la investigación.

La clave no es ya si lo que dicen las grabaciones telefónicas, de audio y los chat incorporados son «aparentemente incriminatorios» sino si pueden ser usados en un juicio para la eventual condena de una persona, cosa que no queda clara en el auto del juzgado. Frente al alegato presentado por la Fiscalía de que son una prueba válida , el criterio del juzgado es no declarar en estos momentos la admisibilidad de los contenidos de los archivos de audio o un pronunciamiento anulatorio «que los expulse del procedimiento de forma definitiva».

Inducción

La clave se encuentra, curiosamente, en la llamada «Lista Falciani» . Rodríguez Laínz cita una sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre un particular condenado por un delito fiscal tras aparecer en la relación de documentos confidenciales de una entidad bancaria , la filial suiza de HSBC, que fue robada por el ingeniero Hervé Falciani. Esos documentos se entregaron a las autoridades francesas y españolas que iniciaron procedimientos penales contra las personas y empresas que aparecen en ellos: un total de 130.000 . Esa sentencia del Supremo modeló hasta dónde se considera admisible una prueba aportada por un particular de un hecho supuestamente delictivo. De hecho, sirvió para aceptar la lista robada como elemento probatorio. Falciani se encuentra en España colaborando con la Justicia y todos los intentos de extradición han sido rechazados por la Audiencia Nacional .

El Supremo estudió en el caso de Falciani hasta dónde son admisibles las pruebas aportadas por un particular

Esa sentencia plantea tres escenarios. Toda prueba recabada por los poderes del Estado de forma ilegal (pinchando un teléfono sin orden judicial, por ejemplo) no es admisible. El problema viene cuando la aporta un particular. La sentencia distingue entre las pruebas prefabricadas y las que no, incluso cuando éstas se han obtenido con ánimo de lucro. «Buena parte de las conversaciones aportadas hasta ahora, podrían cumplir con ese perfil de p remeditada inducción con técnicas capciosas de generación de un estado de empatización», afirma el magistrado. La pregunta, obvia, es cómo se graba a alguien reconociendo un delito sin hacer el papel de empatizar con el interlocutor.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación