TRIBUNALES
Un juez responsabiliza a la aseguradora de un fallo médico en una clínica privada de Córdoba
Entiende que la empresa tiene que responder de la mala praxis de un doctor
![Un hombre pasa por delante de los juzgados de Córdoba](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2017/02/01/s/palacio-justicia-cordoba-knuF--620x349@abc.jpg)
Una enferma que se operó en una clínica privada de Córdoba y que ha tenido severas secuelas ha abierto un camino legal relevante para la exigencia de responsabilidades . Una sentencia del juzgado número cinco de Jaén, la ciudad donde reside, ha estimado que la empresa que le vendió el seguro sanitario es responsable de la mala praxis médica que sufrió. Se trata de una de las pocas sentencias que existen en su género y que ha coordinado el abogado cordobés Segundo López Izquierdo .
La demandante, empleada pública, usó la póliza privada que tenía contratada por medio de una de las mutuas de los funcionarios públicos para operarse de un caso de hemorroides . La sentencia estima que fue objeto de una maña praxis por partida doble. En primer lugar, no se le informaron de la totalidad de los riesgos y de las alternativas quirúrgicas disponibles . En segunda instancia, porque no se le practicaron dos pruebas previas que podrían haber detectado problemas internos. La demandante sufrió un sangrado masivo teniendo que ser transfundida y operada de urgencia. El especialista que realizó esta intervención declaró en el juicio que nunca, en 40 años, había visto a un paciente en ese estado.
La novedad del caso es que las responsabilidades que se puedan derivar no recaen en el equipo médico. Tras una larga tramitación , es la empresa aseguradora la que se tendrá que hacer cargo de la indemnización que pudiera fijarse en un futuro (el fallo no la señala expresamente porque no se pidió así en la demanda). Dicho paso puede realizarse tanto en un procedimiento legal específico como en una negociación extrajudicial entre las partes.
El criterio es que las empresas que prestan estos servicios sanitarios tienen un cuadro médico que ofrecen a sus clientes. En este sentido, tienen una responsabilidad hacia ellos al elegir a los doctores y al supervisar su actividad. La empresa aseguradora argumentó en el juicio que no presta directamente asistencia médica «ya que no ejerce labor de control sobre la actividad de los sanitarios ». Además de reclamar la prescripción de los hechos, que no se aceptó, aseguró que en todo caso habría una responsabilidad extracontractual.
El juzgado ha entendido lo contrario alegando cambios en la forma de aplicar la legislación por parte del Supremo. En concreto, asegura el fallo que la ley sobre seguros permite que un cliente reclame responsabilidades por la correcta prestación del servici o. Ni siquiera formar parte de una mutua de funcionarios es una causa para difuminar la responsabilidad de la empresa de seguros sanitarios que contrata con ésta la realización última de la actividad sanitaria. La operación tuvo lugar en 2010. La paciente realizó reclamaciones entre los años 2013 y 2014 , antes de la demanda, sin que fuesen atendidas. Contra la sentencia cabe recurso.