TRIBUNALES

El juez reconoce a Tremón un crédito sin cuantía por el uso del Córdoba CF de la Ciudad Deportiva

El Mercantil lo admite con la condición de ordinario porque el juicio para el lanzamiento del recinto de UFC SAD no afecta

Vista de una imagen de archivo de la Ciudad Deportiva ARCHIVO

P. García-Baquero

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha estimado parcialmente la demanda presentada por el Grupo Tremón como incidente en el concurso de acreedores del Córdoba CF SAD , y considera que los créditos reconocidos a la empresa inmobiliaria -aunque dos de ellos no muestren una cantidad concreta de dinero por el uso de la Ciudad Deportiva - no son de carácter contingente, es decir, su cobro no está supeditado a ninguna otra cuestión por subsanar dentro del listado de acreedores de la entidad, según la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El juez da la razón sólo en parte a Tremón.

Por este motivo, Tremón tendrá derecho a percibir, además con la condición de crédito ordinario (de los primeros en cobrar tras los privilegiados de las administraciones, generalmente), una cuantía cercana a los 141.000 euros por las costas del proceso judicial que inició la promotora por el uso indebido que hizo el club de las instalaciones de su propiedad. Este dato económico era reconocido por la Administración Concursal y también por el juez Mercantil y ahora cobra firmeza.

Sin embargo, Tremón también reclamó una deudad por el valor en sí mismo que tanto el Córdoba CF SAD como UFC SAD han hecho de la Ciudad Deportiva. De hecho, el grupo inmobiliario finalizó un largo proceso judicial el pasado 17 de febrero con la vista para solicitar su lanzamiento de los campos de fútbol.

En este caso, Tremón impugnó la lista de acreedores para pedirle al juez que le explicase cuál era el motivo de que su crédito por ese posible uso indebido (que generaba un enriquecimiento injusto del club) estuviese supeditado a la resolución del proceso judicial por el que pide la expulsión del club de sus instalaciones y sobre todo que fijase una cuantía. La Administración Concursal había defendido que no le reconocía cantidad alguna y que ese crédito dependería de si ganaba o no este juicio (el que se celebró el pasado lunes 17) que esta pendiente de resolución. Y en cualquier caso que no había cuantía.

Ahora, el juez reconoce sólo en parte las pretensiones de Tremón . De un lado, le reconoce que el crédito no es contingente. Es decir, que tiene derecho a cobrar por el uso que el Córdoba CF SAD ha hecho de la instalación. No así de UFC SAD, entre otros motivos porque el Mercantil sólo juzga el concurso del Córdoba CF SAD, pero no tiene potestad sobre los actos que se realizan desde la venta de la Unidad Productiva. Eso sí, Caballero ampara la versión de la Administración Concursal en la otra parte: no cuantifica cuánto debe pagar el Córdoba CF SAD a Tremón por el uso de la Ciudad Deportiva. Este dato sería fundamental para la negociación que ahora mismo UFC SAD y Tremón mantiene por el uso de la instalación en tanto se resuelve el posible desahucio del club de la instalación deportiva.

En términos jurídicos

En los razonamientos de la sentencia del Mercantil 1 de Córdoba, a la que ha tenido acceso ABC Córdoba, el magistrado Fernando Caballero recoge que el grupo inmobiliario Tremón presentó una demanda de impugnación de la lista de acreedores en la que solicitó, entre otras cuestiones, que se cuantificara el crédito ordinario sin cuantía por costas causadas en el juicio verbal de desahucio en precario en un juzgado de Primera Instancia 2 de Córdoba y también lo hicieron sobre el recurso ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Además, Tremón reclamó que se precisara el origen de la contingencia del crédito y su cuantía al estar el crédito sometido a la condición suspensiva del resultado del procedimiento iniciado por Tremón frente a Unión Futoblístia Cordobesa S.A.D. al crédito contingente ordinario sin cuantía por enriquecimiento sin causa a favor de la concursada por el uso de la Ciudad Deportiva, de forma que si la demanda fuese desestimada parcial o totalmente, la contingencia desaparecería por cumplimiento de la condición en cuyo caso la demandante haría valer su crédito en el concurso.

Frente a ello, la Administración Concursal contestó a la demanda allanándose a la cuantificación de los créditos por costas y oponiéndose a la precisión sobre el origen del crédito contingente ordinario sin cuantía por el enriquecimiento sin causa a favor de la concursada por el uso de la Ciudad Deportiva.

En definitiva, Francisco Estepa reconocía un crédito ordinario de 94.478,47 euros de las costas en el juicio verbal de desahucio en precario de Primera Instancia 2 de Córdoba, y un crédito ordinario de otros 47.266,89 euros derivado de las costas impuestas en el rollo de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba. Son los 141.000 euros reconocidos y citados anteriormente por el concepto de costas.

Enriquecimiento sin cuantificar

La única controversia se centraba, además, en el crédito reconocido a Grupo Tremón por el enriquecimiento sin causa en favor de la concursada (Córdoba CF SAD) derivado del uso de la Ciudad Deportiva propiedad de la demandante (Tremón), que la Administración Concursal calificó como crédito contingente ordinario y sin cuantía. Es decir, por ser un crédito sometido a la condición suspensiva del resultado del procedimiento judicial iniciado contra la Unión Futbolística Cordobesa por enriquecimiento injusto, de forma que si la demanda fuera desestimada parcial o totalmente, la contingencia desaparecería en cuyo caso Tremón haría valer su crédito en el presente concurso.

En este sentido, Fernando Caballero deja claro que «el origen del crédito cuestionado deriva del uso que ha realizado la entidad concursada Córdoba CF SAD de la Ciudad Deportiva del Grupo Tremón sin pagar cantidad alguna. Por lo tanto, dado que la concursada se ha mantenido en el uso de dichas instalaciones hasta el momento la transmisión de la Unidad Productiva en funcionamiento, que era la que desarrollaba la actividad deportiva, la concursada (Córdoba CF SAD) resulta deudora de la demandante hasta el 5 de diciembre de 2019, que fue fecha del contrato de compraventa de activos de la unidad productiva en funcionamiento y que finalizó el uso de las instalaciones referidas». El juez sólo admite la deuda a Tremón del Córdoba CF SAD, el único objeto de concuros, pero no entra a valorar si también le debe o no UFC SAD, puesto que no es materia del Mercantil y de el proceso que este gestiona.

Lo que reconoce

El magistrado Caballero establece como reconocidos dentro del concurso dos clases de créditos. De un lado, un crédito ordinario, sin cuantía hasta la fecha de la declaración del concurso 18 de noviembre de 2019, en cuanto « no ha sido objeto de cuantificación el importe que correspondería abonar a la concursada por el uso de estas instalaciones deportivas» .

Y de otro, «un crédito contra la masa sin cuantía desde la fecha de declaración del concurso (18 noviembre de 2019) hasta el 5 de diciembre de 2019 (día de la venta de la Unidad Productiva) en cuanto que no ha sido objeto de cuantificación el importe que correspondería abonar a la concursada por el uso de estas instalaciones deportivas».

Por lo tanto, la sentencia estima que «debe excluirse del crédito el carácter contingente dado que no existe ninguna condición ya que el procedimiento judicial de enriquecimiento injusto iniciado por Tremón frente a la UFC SAD no afecta al crédito que la primera entidad (Tremón) ostenta en el concurso , ya que este crédito viene referido al uso de la Ciudad Deportiva por la concursada (Córdoba CF SAD) hasta el momento en que dejó de usar las instalaciones al producirse la transmisión de la Unidad Productiva el 5 de diciembre de 2019.

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