TRIBUNALES

Un juez reconoce por primera vez la deuda a una empresa sin aval en la obra de la Torre del Agua

La Caixa tendrá que devolver más de 100.000 euros a una sociedad por el adelanto para comprar una vivienda del edificio

Obras de la Torre del Agua con la sierra al fondo en la capital cordobesa VALERIO MERINO
Pilar García Baquero

Pilar García Baquero

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba ha reconocido a una sociedad juridica sin aval en la compra de viviendas y locales en la Torre del Agua una deuda de 101.440,04 euros por parte de la Caixabank tras haber incumplido la promotora los plazos de entrega previstos en el acuerdo inicial.

La demanda presentada por el abogado Francisco Javier Rey de Rey Abogados frente a “Caixabank, S.A.” era una acción personal de reclamación de cantidad, en este caso de una sociedad sin aval, no como en el caso de varios propietarios de La Torre del Agua -a los que se les ha reconocido la deuda hasta ahora en los tribunales de primera instancia a tener el aval de la Caxia.

Esta demanda pretendía la condena de la demandada al pago de 101.440,04 euros, más intereses y costas ; importe que se corresponde con las entregas de dinero que hizo esta empresa a favor de la entidad «Torre del Agua, S. Coop. And.» para la adquisición de una vivienda, dos garajes y un trastero, según contrato de adjudicación de fecha, 26 de abril de 2.017 y que recoge un coste provisional de adjudicación de 479.710 euros .

Por todo lo expuesto la demandante defiendió en un jucio celebrado el pasado 10 de noviembre que la responsabilidad de “Caixabank” resulta palmaria pues desempeñaba un papel principal en la promoción “Torre del Agua” en su condición de entidad de crédito que concedió el préstamo hipotecario para financiar la promoción y que contrató con la cooperativa la cuenta especial para los anticipos y la línea de avales en garantía de los anticipos.

En este sentido, la demanda recogía que por lo que su responsabilidad deriva de la existencia de la línea de avales, citando al efecto la jurisprudencia del TS que declara que al concertar el aval colectivo con la promotora, el avalista pasa a cubrir la eventualidad garantizada, y los compradores que han anticipado cantidades pueden solicitarlas al amparo de la póliza colectiva que cubre también estos anticipos.

Y concluye, según recogía esta demanda reconocida íntegramente por la juzgadora, que el banco no se puede escudar en la falta de certificado individual para eximirse de responsabilidad por el aval .

La Caixa aseguraba que no le correspondía esa devolución porque la adjudicación de la vivienda no tenía como finalidad principal servir como vivienda a una de las dos personas que figuran como propietarias de la sociedad demandante, pues si así hubiese sido al menos las reclamaciones de los anticipos las habría realizado ella personalmente y no su hijo porque es el consejero delegado y se trata de una inversión inmobiliaria más que gestionar.

El juzgado ha tumbado ese argumento de La Caixa y en la misma línea de las sentencias dictadas hasta el momento por personas físicas que compraron estas viviendas en La Torre del Agua con aval, el fallo judicial obliga a la entidad financiera a la devolución íntegra de todos los anticipos a Caixabank.

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