SANIDAD

Un juez ve «inadmisible» que un enfermero mande sobre un médico

Anula la convocatoria del jefe de la Unidad de Traumatología del Hospital Reina Sofía

Hospital Reina Sofía ABC

R. A.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla ha fallado de un modo favorable a los argumentos del Sindicato Médico de Córdoba (Smacor) contra la convocatoria del puesto de director de la Unidad de Gestión Clínica de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Reina Sofía. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya anuló hace meses la convocatoria pública por primera vez, lo que provocó el cese del médico que fue designado y nombrado como tal, pero la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) volvió a convocar la cobertura de dicho cargo y designó al mismo doctor cesado como consecuencia de la anterior sentencia.

Al mismo médico

Esa segunda convocatoria fue impugnada nuevamente por el Sindicato Médico por considerar que no se ajustaba a regulación jurídica alguna y, ahora, otro fallo vuelve a darle la razón.

Uno de los motivos a los que se agarra el juez para echar atrás la convocatoria de la plaza en cuestión es que entre los requisitos para acceder a ocupar una plaza de Director de Unidad de Gestión Clínica compuesta por médicos se encuentre la posibilidad de ser diplomado en Enfermería. Para el togado, «difícilmente se puede admitir que la valoración del desempeño de un puesto de trabajo pueda ser efectuado por otro personal de distinta titulación al que se valora». Es decir, se da el caso de que un diplomado tiene que ocuparse de valorar el quehacer de los licenciados, en este caso los médicos. Para el juez «es necesario un conocimiento de dichas funciones y para ello se requiere poseer, ya no solo la misma especialidad en este caso inexistente en los diplomados en Enfermería como es Traumatología y Cirugía Ortopédica, sino la misma titulación de licenciado en Medicina, en vez de diplomado en Enfermería».

Principios de mérito y capacidad

Según la sentencia, esta situación es «inadmisible», al tiempo que le recuerda al SAS los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública, que «no solamente están presentes en las pruebas selectivas, sino que también se desarrollan a lo largo de la carrera administrativa». La opinión de la Junta es distinta. Según el criterio con el que se ha defendido en el litigio, «no existe inconveniente alguno» en que un diplomado evalúe «el desempeño del personal, toda vez que se realiza de una forma objetiva tras la cumplimentación de los ítems previamente negociados, publicados y conocidos por los profesionales».

Otro argumento que esgrime el juez en su impugnaciónse es «la inexistencia del puesto a ocupar, ya que en el ámbito de la atención especializada, el SAS ha sustituido en su organigrama los Servicios Especializados y sus Jefes de Servicios, regulados legalmente, por las conocidas Unidades de Gestión Clínica, unidades sin una regulación normativa orgánica ni funcional conocida».

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