TRIBUNALES
Un juez exime a la gestora de un pabellón municipal en Córdoba del canon de 2020 por el confinamiento
Considera que no es una cuestión tributaria como alegó el Ayuntamiento, sino de compensación por pérdidas por el Covid
Un juzgado de lo Contencioso de Córdoba ha obligado al Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Córdoba (Imdeco) a modificar el contrato de adjudicación de la gestión del servicio de explotación de las instalaciones deportivas de Lepanto , eximiéndole a la empresa gestora del abono del canon de 2020 (325.000 euros).
La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, obliga además al Imdeco a reducir la del ejercicio 2021 en la cantidad de 3.123 euros por el cierre obligado del 14 de marzo al 31 de mayo , durante el primer estado de alarma por la pandemia del coronavirus.
En los fundamentos de la sentencia, el juez estima que «en contra de lo que se afirma por el Instituto Municipal de Deportes, no nos encontramos aquí en presencia de una cuestión en materia tributaria, sino ante una pretensión compensatoria para el restablecimiento del equilibrio financiero .
Esta cuestión está al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 del R.D.L. 8/2020 de 17 de marzo de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto Económico y Social, producido por la implantación del estado de alarma decretado el 14 de marzo del mismo año 2.020 .
Según el fallo judicial que podría abrir paso a otras muchas reclamaciones de este tipo , «es verdad que la compensación económica solicitada se hace coincidir en su cuantía con la del canon de 2020 y parte del de 2021, pero lo que se pretende no es una exención de los mismos, sino una modificación del contrato de adjudicación de acuerdo con el citado precepto del R.D.L. 8/2020.
Además, lo solicitado, según el juez, es una « compensación económica» por los perjuicios sufridos por el cierre de las instalaciones deportivas gestionadas por la recurrente consistente en eliminar la obligación de pago de referidos canones, uno total y el otro parcial.
La sentencia recoge que a la demandante correspondía acreditar ante la Administración la realidad sobre la pérdida de ingresos causados por la situación creada por el Covid, y la cuantificación de dicha pérdida de ingresos, y para ello aportó su contabilidad.
Además, añade el juez en su sentencia, «lo que es muy clarificador, copias de las declaraciones correspondientes al IVA de 2019 y del de 2020 , acreditativas de la disminución de los ingresos en el año 2020 y en concreto en el periodo de marzo, abril y mayo de dicho año».
La demanda, ahora estimada por este juzgado cordobés, fue presentada ante el Contencioso por el despacho Rey Abogados como representante legal de Aira Wellness S.L., gestora de las instalaciones deportivas de Lepanto.
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