Tribunales

Un juez estima que caerse en el Casco de Córdoba no da derecho a indemnización

Asegura que el atavismo del adoquín genera irregularidades que van de suyo

Calle Bataneros, cerca de donde tuvo lugar el incidente R. Carmona

Rafael Ruiz

El Ayuntamiento de Córdoba afronta cada año centenares de pleitos de personas que se caen en la calle y que demandan al Ayuntamiento porque la calle estaba en mal estado. En muchas ocasiones acaba pagando. En esta ocasión, una sentencia ha estimado que no hay responsabilidad patrimonial a pesar de que la pericial estimó que había problemas de movilidad en la zona. La diferencia es que está en el Casco Histórico por lo que el «atavismo» del pavimento hace que la irregularidad y que las posibilidades de darse una trompada vayan de suyo.

La historia del pleito tiene que ver con un vecino de Córdoba que dio un traspiés un día soleado y seco en la calle Horno del Crist o, en la zona del Casco Histórico catalogada como Patrimonio de la Humanidad, junto a Bataneros . El recurrente pedía en su pleito unos 5.000 euros de indemnización alegando la mala situación de la calle por la forma en la que tuvo lugar el accidente.

Sostiene la sentencia que existen serias dudas de relación causal entre el estado de la calle y el accidente propiamente dicho . Y no tiene que ver con el mal estado de la vía sino del lugar donde se encuentra y la propia configuración de las calles de esta parte de la ciudad. Reconoce la sentencia que los informes periciales han destacado que la acera no era transitable por su estado y estrechez y que eso obliga a los peatones a usar la zona reservada para los vehículos.

Ahora bien, lo que asegura el fallo es que la irregularidad del pavimento de adoquines es propia de esta zona del Casco y que caerse es una posibilidad. Existen varios informes en la causa. Uno asegura que no faltan adoquines en la zona de la caída y que la irregularidad es de un centímetro o centímetro y medio. El servicio de la Unidad municipal de Pavimentación aseguraba, sin embargio, que el suelo era muy antiguo, crente de acerados y con una superficie de un metro cuadrado que se encuentra hundida a dos centímetros del acerado y tres de la base de la farola más cercana. La sentencia entiende que en suelos de adoquín o pavés las irregularidades son las propias. Afirma que forma parte de la morfología de la zona por lo que no cabe reclamar una responsabilidad patrimonial.

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