AYUNTAMIENTO
El juez archiva la denuncia de CTA contra Rafael Navas por el espectáculo de luz y sonido del Alcázar
Cree que el exedil del PP prorrogó los contratos por «razones de necesidad y urgencia» y sin intención de vulnerar la ley
El Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba ha desestimado la denuncia presentada por CTA contra la gestión del exconcejal del PP Rafael Navas por presunta prevariación administrativa y malversación de caudales públicos relacionados con la prórroga de contratos menores en la externalización de la gestión del espectáculo de luz y sonido del Alcázar de los Reyes Cristianos de Córdoba a la empresa EMTE Service SAU y los ingresos derivados de éste.
CTA achacaba a Navas que había fraccionado o prorrogado en tres ocasiones (octubre y diciembre de 2014 y abril de 2015) este servicio «obviando los requisitos generales de la contratación administrativa».
Según el auto al que ha tenido acceso ABC, el juez entiende que Navas dio en la vista una «explicación satisfactoria de su proceder» argumentando que las prórrogas obedecían a «a razones de urgencia y necesidad» para «evitar un vacío en la prestación del servicio»; además, «gozaban del amparo de los informes de valoración y previo asesoramiento de la Dirección General» de su Área.
El juez argüye en su exposición un informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Córdoba de 2015 en el que se da el visto bueno al proceder de Navas por lo que «en el momento de la firma [de los contratos] contaban conel beneplácito de la Asesoría Jurídica yse actuaba dentro de las competencias por delegación de la Junta de Gobierno Local».
Razonamientos del juez
«Considero que no se puede achacar delito de prevariación administrativa al señor Navas por la firma de los decretos en los años 2014 y 2015 ya que tienen como base un contrato anterior firmado por los representantes del Ayuntamiento y del contratista, respondían a razones de necesidad y urgencia para dar continuidad al servicio y no se advierte intención de eludir los requisitos generales de la contratación pública mediante el fraccionamiento en contratos menores y lo que es más importante, no se ha demostrado, ni siquiera en la denuncia, móvil espurio , ni intención de favorecer a una empresa concreta».
En el caso de la malversación de caudales públicos, que el sindicato interpreta que venía por la gestión del cobro de la entrada, el juez recoge en su auto que esta imputación «carece de fundamento alguno, ya que el contrato era no solamente para la adjudicación, la organización y el control técnico, sino también paral a explotación en base a l oferta realizada por la empresa».
Con esta contundencia, el juez considera el sobreseimiento provisional y archivo de la causa que derivó en su momento en amagos del cogobierno municipal PSOE-IU de llevar el caso a la Fiscalía y en duras críticas del teniente de alcalde de Turismo, Pedro García , sobre su antecesor en el mandato del PP.