TRIBUNALES

La juez archiva la causa contra un exalto cargo de la CHG investigado por el embalse de La Breña

Considera que no existen indicios suficientes de delito para mantener la investigación sobre él

Una persona observa el embalse de La Breña II ARCHIVO

S. L.

La juez de Instrucción número 3 de Sevilla ha archivado la causa abierta contra el ex comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) Rafael Álvarez Giménez tras ser denunciado por la Fiscalía por haber intentado beneficiar a la empresa de dos socios de un segundo ex alto cargo imputado con un informe sobre el embalse de La Breña, con el que podían reclamar 15 millones de euros en un pleito contra la Administración.

Respecto a Rafael Álvarez Giménez , que declaró el pasado día 15 de enero como investigado por un delito de estafa procesal en grado de tentativa como cooperador necesario, la instructora señala que «de lo actuado no aparece debidamente justificada la autoría del delito» que dio lugar a la formación de la causa contra este ex alto cargo de la CHG.

En este sentido, pone de manifiesto que la actuación de Álvarez Giménez «pudo venir motivada por la falta de celo, la premura al tratarse de fechas correspondientes al periodo navideño y la confianza depositada en el compañero que le solicitó que extendiese su visto bueno en el informe en cuestión» y considera que del conjunto de diligencias practicadas no se extraen indicios suficientes para mantener la investigación.

Sigue la causa contra Pastor Turullols

No obstante, acuerda por el contrario continuar la causa contra el exjefe de la Oficina de Planificación Hidrológica y exjefe de servicio de Inspección de Presas Agustín Pastor Turullols , ya que entiende que podría haber cometido un delito de estafa procesal en grado de tentativa. La magistrada asevera que«analizado el conjunto de las actuaciones, sí se entiende en cambio que existen indicios suficientes de delito».

Por último, resuelve que «nada impide que se practique en el plenario» la declaración testifical del representante legal de Salto de la Breña , «no reputando la misma indispensable a efectos de calificación y teniendo en cuenta el plazo establecido en materia de instrucción por la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

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