Baena
Moción de censura en Baena | El juez niega que se vulnerasen los derechos fundamentales del tránsfuga
En su sentencia carga contra el informe del secretario del Pleno sobre la votación del pase el exedil de Iporba al Grupo Mixto

El exedil de Independientes por Baena y Albendín (Iporba), Alfonso Rojano , no vio mermados sus derechos fundamentales al ser expulsado por su partido por una falta grave, puesto que firmó una moción de censura a espaldas y en contra del criterio de la formación que lidera Luis Moreno para desbancar al cogobierno de PP y Cs en el Ayuntamiento de Baena , y no votarse en el Pleno su pase al Grupo Mixto, motivo por el que presentó una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba . El titular de dicho juzgado ha dictado sentencia en la que deja claro que no hubo afección a los derechos fundamentales invocados por el demandante. Contra dicho fallo, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía .
En la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, se especifica que el Ayuntamiento obró de forma correcta tras recibir primero la notificación de Iporba de la expulsión temporal del partido y, posteriormente, su baja definitiva por un episodio de transfuguismo . Acto seguido, el consistorio que preside Cristina Piernagorda (PP) comunicó esta situación al secretario del Pleno y le pidió consejo sobre qué pasos había que dar para la inclusión de Rojano como edil no adscrito en la Corporación municipal.
Es aquí donde existe la controversia que dio alas a la presentación de la demanda puesto que el secretario daba en parte la razón a la alcaldesa por incluir en el orden del día el pase del exdil de Iporba al Grupo Mixto sin haber pasado este asunto por la comisión informativa, puesto que se hizo por la vía de urgencia, aunque recordó que aquellos asuntos que no hubieran sido tratados por las correspondientes comisiones informativas podrían llevarse al pleno pero «no se podrá adoptar acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día», tal y como hizo constar el secretario municipal en su informe.
El juez señala en su sentencia que la comunicación de expulsión de un partido a un afiliado «no es un acto de cortesía política , sino que es un acto formal», por lo que el Pleno del Ayuntamiento no puede entrar a valorar, y mucho menos a votar, si procede o no el pase del edil expulsado de su formación al Grupo Mixto. Añade que la notificación de Iporba expulsando a Alfonso Rojano, enviada al susodicho y al Ayuntamiento de Baena, está seguida «de una serie de actuaciones de la Corporación derivadas de la nueva situación (marcadas por la ley de partidos), comenzando por la elevación del acuerdo al Pleno para la ‘toma de conocimiento’ ».
Varapalo al secretario
Añade el togado que el Ayuntamiento actuó conforme a la legalidad y las formalidades extrínsecas al recibir los escritos de Iporba sobre la expulsión de Rojano. Tuvo perfecto conocimiento del expediente disciplinario y de su conclusión.
Entre sus argumentos, el juez señala que «hay que dejar claro que no puede pretenderse que la consideración de concejal no adscrito del expulsado de un partido político quede al arbitrio de los concejales del Ayuntamiento». Sentencia que no cabe votar si se le considera concejal no adscrito porque «la norma es imperativa y no hay decisión que adoptar».
En cuanto a los argumentos dados por el secretario general del Pleno en defensa de la votación de dicho punto, la sentencia es rotunda a la par que irónica para desactivar dicho planteamiento. Apunta sobre el informe elaborado que «su fundamentación jurídica resulta de relevancia dada la escasez de jurisprudencia en la materia».
En lo que concierne a los efectos políticos, la sentencia implica que Alfonso Rojano es un tránsfuga de su partido político y que no hay revocación posible. En el Pleno de la moción de censura se llegó a plantear, a propuesta del secretario general de la institución, que tan consideración tenía que ser votada por el Pleno para lo que el actual gobierno no tenía mayoría. PSOE e IU aseguraron que dejaban aparcada la moción de censura para retomarla en otro momento, algo que no está claro que quepa en la legislación sobre la materia.
Todos estos sucesos tuvieron lugar con carácter previo a todo lo ocurrido en la comunidad autónoma de Murcia. Esa situación ha dejado tocado de muerte el Pacto Antitransfugismo que se renovó recientemente a instancias del Gobierno y por las presiones de Unidas Podemos que llevó la consideración del abandono de un partido hasta sus máximas consecuencias para dejar fuera a Teresa Rodríguez del Parlamento de Andalucía.
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