INMATRICULACIONES
El juez anula el acuerdo del Ayuntamiento de Córdoba para hacerse con la plaza de la iglesia de la Fuensanta
Estima el recurso del Cabildo y considera que la Junta de Gobierno Local no era el órgano competente para ello
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha dado un revés a las pretensiones del Ayuntamiento de Córdoba de hacerse con la titularidad de la plaza de la iglesia de la Fuensanta . El juez titular ha estimado en su integridad el recurso presentado hace ahora un año por el Cabildo Catedralicio contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba que avalaba su propiedad pública desestimando una primera reclamación eclesiástica por la vía administrativa.
El auto, contra el que cabe recurso y al que ha tenido acceso ABC, falla contra la resolución municipal a la que declara «nula por no ser conforme a derecho» y haber sido aprobada por un «órgano manifiestamente incompetente» , entiende el juez que la Junta de Gobierno Local y no el Pleno , de ahí que anule la misma sin que sea necesario abordarel estudio de los restantes motivos del recurso.
El Ayuntamiento abrió un expediente de investigación sobre la titularidad de estos espacios libres a raíz de varios estudios técnicos, jurídico y arquitectónico que sostenían su propiedad argumentando incluso la existencia de un camino público y esgrimió además al juez la necesidad de esta aprobación en Junta de Gobierno Local como paso previo a acudir a los tribunales y como medida que emanaba de la Ley de Grandes Ciudades.
El juez considera primero en su fallo que la inscripción registral de los espacios libres entre las construcciones religiosas, vivienda y almacén (todo forma parte de la misma parcela catastral) no puede invalidar el inicio de la investigación del Ayuntamientopero sí su deseo manifestado de deslindar la propiedad y recuperarla de oficio sobre esos espacios libres (no afectaría al Pocito por su cariz religioso, como se pone de manifiesto en el fallo).
Competencia del Pleno
Después, el juez rechaza el argumento del secretario del Pleno de que esta investigación patrimonial esté en el seno de las competencias de la Junta de Gobierno Local como otros expedientes o contrataciones, de ahí que recuerde el togado que este tipo de gestión patrimonial corresponde decidirla al Pleno , pues en el caso contrario no hay base legal para ello.
Hay que recordar que la Junta de Gobierno Local aprobó el 11 de septiembre de 2015 su rechazo a las alegaciones presentadas por la entidad de la Iglesia a las demandas de propiedad municipal de este espacio, que fue registrado en 1987, con carácter previo a la reforma legal que permitió la inscripción de lugares de culto.
El dictamen legal municipal rechazó todas las pretensiones del Cabildo, que asegura ser propietario desde hace siglos de la huerta de Albacete , el predio sobre el que se levantó el santuario de la Fuensanta y que dio germen al barrio. El informe municipal no cuestiona estos datos sino que reprende a la Iglesia por haber utilizado el sistema de inscripción sin título de dominio, en el que la certificación del diocesano respectivo basta como certificación ante el Registro de la Propiedad.
Referencias históricas
El Cabildo presentó una considerable documentación con referencias históricas relativas a la propiedad. Desde las lápidas del santuario hasta el Catastro de 1754 , llamado de Ensenada por el ministro que lo impulsó, un archivo exhaustivo de las propiedades en las localidades de Castilla previo a la gran reforma fiscal de la España de su tiempo. Del mismo modo, se han aportado referencias literarias, de ordenanzas municipales históricas de la ciudad de Córdoba o una fotografía de 1880.
El Ayuntamiento de Córdoba adoptó una vía peculiar , teniendo en cuenta que el asunto acabará en pleitos. No discutir esas referencias históricas —que pueden probar una posesión pacífica y continuada— sino reclamar el título de propiedad escrito sobre los predios y alegar el carácter urbanístico de zona verde que aparece en el PGOU, aprobado casi quince años después de la inscripción registral.
Uno de los elementos en discusión es si la zona se encontraba atravesada por un camino público , lo que convirtiría el lugar, al menos parcialmente, en propiedad pública de reclamación administrativa inmediata. El dictamen legal del Consistorio se remite a un informe del Área de Medio Ambiente que reconoce lagunas en la documentación histórica sobre el trazado del llamado «camino de las huertas».
De momento, el dictamen judicial entra en cuestiones de forma y procedimiento para anular el acuerdo de la Junta de Gobierno Local y recuerda que no se puede deslindar una parcela catastral única, posesión de la Iglesia, donde están integradas zonas verdes y el famoso Pocito.