TRIBUNALES
Un juez admite a trámite una demanda por la carta de la abuela paterna exigiendo a la madre que abortara
El abogado Fernando Osuna es el artífice de la demanda experto en juicios como al «El Cordobés» o a Julio Iglesias
Un juzgado cordobés ha admitido a trámite la demanda de paternidad de una joven cordobesa de 19 años que tiene como pieza clave una carta que la madre del presunto padre de la niña envió a la madre de la joven cuando se quedó embarazada pidiéndole que abortara. Así lo ha explicado a ABC el experto abogado en este tipo de demandas civiles, Fernando Osuna , el mismo que logró que un juez reconociera que Manuel Díaz era hijo del maestro Manuel Benítez «El Cordobés».
Osuna explica en un comunicado que «la casi suegra» es una pieza clave para resolver este juicio de filiación en Córdoba. En la carta enviada por esa mujer a la madre de la demandante, la señora reconocía que su hijo, de 23 años, había dejado embarazada a una joven de 22 años , y se expresa claramente cómo ejerció una presión tremenda para que la embarazada abortara.
El bufete Osuna explica que el demandado es empresario y se niega a reconocer a su hija, que tiene actualmente 19 años, además de que ésta pide una pensión mensual por caracer de trabajo.
En el momento del embarazo, la madre de la demandante tenía escasos medios económicos y el presunto padre tenía un alto nivel de vida, una situación que no ha variado.
En la demanda planteada por Osuna se ha planteado la realización de una prueba de ADN entre el presunto padre y la hija.
Contenido de la demanda
La joven, de 19 años actualmente, nació en Córdoba fruto de las relaciones íntimas mantenidas por su madre con el demandado. Los contactos entre la pareja se iniciaron dos años antes del embarazo, según consta en la demanda.
Esta noticia no fue del agrado para la familia del empresario , intentando que se interrumpiera su embarazo. La negativa de la embarazada fue clara, no quería perder su hijo. Incluso le dijeron, según Osuna, que el niño podría nacer con un problema en la mente. La pareja no se casó y se rompió todo vínculo con el embarazo, abandonando él a la gestante.
La demanda insiste en que la embarazada, cristiana practicante y totalmente a favor del derecho a la vida , se mantuvo en su decisión de no abortar. Incluso cambió de ginecólogo sin comunicarlo por miedo a que la familia del que fue su novio pudiera interceder de alguna manera, para abortar.
Desde que nació la demandante la familia paterna mostró indiferencia hacia la niña. Rompiendo relaciones con ésta y su madre.
La situación de la joven, actualmente es precaria, se encuentra sin trabajo, siéndole imposible, llegar a final de mes, hecho que consigue con la ayuda de familiares y amigos.
Por parte de la demandante se le ha pedido al Juzgado que se fije una pensión de alimentos a su cargo, de 1.000 euros al mes que deberá actualizarse anualmente, cada mes de enero, conforme al incremento que haya experimentado el IPC.
Se cuenta como pruebas, entre otras , se han presentado varios correos electrónicos, donde el hombre reconoce la paternidad y fotografías que certifican el romance que mantuvo la pareja.
Osuna por último ha recordado que la negativa expresa e injustificada del demandado a someterse a la prueba biológica de ADN lo puede convertir en progenitor, según recoge la sentencia del TS de 19 de julio de 2017.
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