TRIBUNALES

Los joyeros de la operación Fénix se lucraron con 400 millones de euros en oro

El cabecilla de la trama importó de Suiza 32 toneladas de oro de máxima pureza

Registro en una joyería durante una de las gases de la operación Fénix ARCHIVO

P. GARCÍA-BAQUERO

La Fiscalía ha desvelado en su escrito de calificación cómo operaba la trama de joyeros de la Operación Fénix, cuyos cabecillas se enfrentan a penas que rozan los cuatrocientos años de prisión por delitos fiscales, pero ninguno de ellos pasaría más de doce (el triple de la pena máxima) en la cárcel. Durante los años 2002 a 2006 movieron más de 32 toneladas de oro de máxima pureza importado de Suiza, valorado en más de 400 millones de euros. Después de que hasta hace escasamente un mes un juzgado de Sevilla se inhibiera con una empresa acusada de pertenencia a esta trama a favor de Instrucción 2 de Córdoba, así como el fallecimiento de tres de los acusados, la Fiscalía llevará al banquillo a cien personas, un importante número de ellos cordobeses, acusados de fraude fiscal tanto por impago del Impuesto de Sociedades como del IVA.

En total son 45 las sociedades mercantiles que tendrán que responder, al igual que las personas físicas, con multas millonarias, de hasta el triple de lo defraudado a las arcas públicas. Las mismas para los que solicita, en este caso, penas de prisión más elevadas porque la Abogacía del Estado considera a todos un engranaje (organización) para defraudar a Hacienda y a todos los acusa de cooperadores necesarios.

En el caso de la Fiscalía, en una calificación de más de 500 folios a la que ha tenido acceso ABC, el escrito pone los puntos sobre las íes en esta trama de difícil manejo. De este modo, el documento de la acusación pública considera que los acusados se concertaron con la finalidad de ocultar las operaciones comerciales que realizaban en su actividad, en el ámbito del sector de la joyería utilizando numerosas sociedades mercantiles anteriormente, en los años 2002 a 2006, todos ellos puestos de común acuerdo bien directamente con los cabecillas (el acusado P.J.R.G. y su P.J.R.F.), o bien a través de otros acusados, y con una clara delimitación de las funciones de cada uno.

Ingresos

Añade que éstos no cumplían sus obligaciones tributarias al ocultar las adquisiciones y transformación de oro de 999,99 milésimas y las ventas y beneficios obtenidos con ello en sus bases imponibles, así como los distintos ingresos que obtenían con dicha actuación y no repercutiendo los impuestos correspondientes a sus clientes.

Los acusados consiguieron con la trama estructurada por los dos cabecillas catalanes que los verdaderos adquirentes del metal, los fabricantes de productos de joyería quedaran ocultos y no efectuaran declaración alguna de esas operaciones al no extender facturas por las operaciones realizadas.

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