AYUNTAMIENTO

Intervención avisa de que se puede incumplir la regla de gasto en Córdoba

Alerta de los incumplimientos en el plazo máximo del pago a proveedores

La concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Córdoba, Alba Doblas ÁLVARO CARMONA

B. LÓPEZ

El informe de la Intervención municipal sobre la participación del Ayuntamiento en la ampliación de capital del tecnoparque Rabanales 21 aflora dos elementos importantes de las tripas de las cuentas municipales en 2017. Por un lado, el ente fiscalizador recuerda que hay una «advertencia» de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) sobre que en el presente ejercicio el Consistorio acabará incumpliendo la regla de gasto .

Es una «consideración», ahonda, que «coincide» con la realizada por la propia Intervención «en la información trimestral remitida al Ministerio de Hacienda en la plataforma telemática habilitada a tal efecto». Esta figura es un tope de desembolso que fija el Gobierno central para evitar que el gasto público crezca por encima de lo que lo hace la economía. Cuando se traspasa, se aplica un mecanismo legal para podar las cuentas (ajustes en ingresos y gastos). El pasado mes, el cogobierno municipal admitió que había un «riesgo moderado» de que se superara el citado tope. La edil de Hacienda, Alba Doblas (IU), recordó que la sombra del incumplimiento de la regla de gasto sobrevoló el Consistorio en 2016 y al final la respetó holgadamente.

Pero el documento de la Intervención incluye una segunda advertencia. Reseña que en noviembre el Ayuntamiento se saltó el periodo medio de pago a proveedores . Explica que ya ha realizado la comunicación correspondiente al Consistorio para que haga «la exigida actualización del Plan de Tesorería , ante el incumplimiento» del tiempo fijado para realizar estos desembolsos.

Avanza que si, pese a tocar el citado plan, el periodo de pago «excede en más de 30 días el plazo máximo legal durante dos meses consecutivos», a la Intervención le corresponderá realizar «una comunicación de alerta » a la Junta de Gobierno Local y a la comunidad autónoma, Administración que tiene la tutela financiera del municipio. El último paso llegaría si hay «un incumplimiento en más de 30 días del plazo máximo legal» de desembolso. Entonces, el Estado queda facultado para realizar al Ayuntamiento la retención de su Participación en los Tributos del Estado , para pagar directamente a los proveedores.

Intervención avisa de que se puede incumplir la regla de gasto en Córdoba

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