MUNICIPAL
Un informe jurídico señala «irregularidades» en la gestión del concierto de Ricky Martin en Córdoba
La Asesoría Jurídica censura el papel del Ayuntamiento como patrocinador del evento, por el que la SGAE pide 103.000 euros
El papel que tuvo el Ayuntamiento y en concreto el Instituto de Turismo (Imtur) en el concierto que ofreció Ricky Martin en Córdoba en septiembre de 2018 ha sido puesto en cuestión de principio a fin por la Asesoría Jurídica municipal. En un informe realizado a petición del PP, que llevará a Pleno la apertura de una comisión de investigación que arroje luz sobre lo sucedido, censura una actuación plagada de «irregularidades» y con varios interrogantes pendientes de respuesta.
En el documento, al que ha tenido acceso ABC, la Asesoría Jurídica se refiere a tres cuestiones diferenciadas pero con relación entre sí. Una de ellas es la reclamación de casi 103.000 euros que hace la SGAE al Ayuntamiento como propietario del Arenal, terreno en el que se desarrolló un concierto que no contaba con las perceptivas autorizaciones de la sociedad de autores. Los servicios jurídicos municipales, tras estudiar los expedientes y la Ley de Propiedad Intelectual, concluyen que esa multa no debe pagarse porque no se puede considerar que el Ayuntamiento induciera o cooperara a la conducta infractora ni que tuviera intereses económicos directos, ya que no vio ni un euro de la recaudación del concierto. A partir de ahí, admiten que la SGAE puede iniciar las acciones judiciales que estime oportunas . Llegado ese extremo, el Ayuntamiento defendería sus derechos.
El Ayuntamiento y la SGAE no habrían llegado a este punto de no ser por la participación del tercer sujeto en discordia, la empresa World Stage Music SL , promotora del concierto y a la que correspondería abonar el pago en concepto de derechos de autor que reclama la sociedad de autores. También es esta empresa, cuyo administrador único es Wilmer Esteban Aguilar Mendoza, la que según la Asesoría Jurídica debe abonar el pago pendiente de la tasa por ocupación de vía pública . La Delegación de Turismo, entonces en manos de IU, propuso la exención del pago contradiciendo el criterio de la Unidad de Autorizaciones en la Vía Pública, que acabó ordenando el cobro. Este cobro sigue pendiente porque las notificaciones que se enviaron a la empresa, con sede en Madrid, se devolvieron. En mayo se dictó una providencia de apremio que está pendiente de notificación. La deuda tributaria supera los 68.000 euros y la Asesoría mantiene que se tienen que exigir. El problema es a quién, porque, tal y como exponen los letrados, a lo largo del proceso «aparecen indiscriminadamente como organizadores varias personas».
Los letrados municipales consideran que el Ayuntamiento no debe pagar a la SGAE y defenderán sus intereses en los tribunales si llega el momento
Aquí entra en juego la tercera gran irregularidad detectada por los servicios jurídicos, relativa a un contrato de patrocinio que la Asesoría considera improcedente. Aunque World Stage Music SL consta en los primeros documentos del expediente como organizador único del evento, Turismo cerró un acuerdo de patrocinio con una empresa diferente. Tal y como avanzó ABC , pagó 12.100 euros a una empresa hostelera, Francisco Toro Funes SL , que hasta el momento de la firma del contrato de patrocinio no había aparecido por ningún lado en la gestión del concierto. Su aparición en escena es de hecho el aspecto que la Asesoría Jurídica considera más «llamativo» de la « incorrecta tramitación de todo lo relacionado con este concierto».
Lo primero que destaca la Asesoría Jurídica es que fue la sociedad la que solicitó el patrocinio y no el propio Ayuntamiento , que habría de ser el interesado en utilizar la presencia de Ricky Martin en Córdoba para publicitar la ciudad. Apunta además que la Delegación de Turismo reconoció sin ambages a la empresa como organizadora del evento pese a que la Administración Municipal, que tramitaba en esos momentos el expediente de autorización para su celebración, debía de ser consciente de que la promotora era World Stage Music SL. «Ni un párrafo dedica el expediente de patrocinio a justificar la relación que la entidad tiene con el evento», afirma el informe, que en su apartado de conclusiones dicta que «s i el patrocinio es irregular » por no haberse acreditado el cumplimiento con las obligaciones que se le suponían a la empresa, y por haberse firmado con una entidad distinta a la que organizó el evento, se debe «iniciar el correspondiente procedimiento administrativo para solicitar la devolución » de ese patrocinio.
La Asesoría Jurídica no escatima en razones para considerar «improcedente» el contrato de patrocinio. En primer lugar, y como ya dejó dicho en su momento el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, el informe señala «la casi total ausencia de motivación que pudiera justificar mínimamente la celebración de este contrato ». Además apunta que no cumple una de las características de este tipo de acuerdo, que es su carácter conmutativo. Es decir, que las obligaciones de patrocinador y patrocinado sean equilibradas . El Imtur justificaba el patrocinio en que el concierto de un artista de la talla internacional de Ricky Martin era una oportunidad para vender la «marca Córdoba» entre sus millones de fans en el mundo. La Asesoría Jurídica entiende que precisamente por ser Ricky Martin un cantante de fama mundial el simple hecho de actuar en Córdoba ya llevaría el nombre de la ciudad allende los mares, sin necesidad de que el Ayuntamiento se implicara en la gesta.
El expediente de patrocinio no dedica «ni un párrafo» a justificar la relación de la empresa con la organización del concierto
Pero hay más. En virtud del contrato de patrocinio rubricado con Francisco Toro Funes SL -que es la misma empresa que gestiona la caseta municipal en la Feria- el espectáculo de Ricky Martin en el Arenal tendría que haber estado repleto de alusiones a Córdoba en su material publicitario, en las redes sociales y páginas webs del artista. Todas esas acciones, entiende la Asesoría Jurídica, ni se establecieron como condiciones ni se reflejaron en la memoria justificativa. Ni siquiera está claro que llegaran a darse. El informe apunta que el material publicitado con motivo del concierto no incluía referencia alguna a la ciudad ni a la entidad patrocinadora, ni hay a día de hoy presencia de Córdoba en las redes del artista, ni existe registro de un vídeo promocional que supuestamente se debió emitir en bucle como parte del show. «Todas esas cuestiones debieran tener reflejo documental en el expediente y reflejado en ese acta de conformidad que permitió el pago del patrocinio», afirma.
Regresando a la tasa de vía pública pendiente de cobro , y con todos estos antecedentes, la Asesoría defiende que si la notificación girada a la empresa original sigue sin obtener respuesta debe notificarse también a su administrador único, a los intermediarios que contactaron con el Ayuntamiento y en última instancia a Francisco Toro Funes, toda vez que se identificó como organizador del evento a la hora de solicitar el patrocinio.
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