TITULARIDAD
La incontestable propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba
Un profesor de Derecho vaticina que cualquier demanda contra la inmatriculación fracasara
Si alguien decidiera presentar una demanda civil contra la inmatriculación de la Mezquita-Catedral por parte de la Iglesia Católica, no prosperaría. Ésta es la principal conclusión que se extrajo este jueves de la conferencia titulada «La inmatriculación de templos religiosos en el Derecho español», a cargo de José Manuel Chozas , profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense y experto en derecho canónico. Una disertación organizada por el «think tank» Foro Europa Ciudadana en la que Chozas arrojó luz sobre este concepto jurídico en el que enmarca toda la polémica generada alrededor de la propiedad de la Mezquita-Catedral y su inmatriculación.
El profesor explicó que «la inmatriculación no añade nada relevante al estatus jurídico de un bien y, por esta razón, no fue necesario registro alguno anterior en la medida en que la propiedad de ese bien era obvia como en el caso de otros templos religiosos». Si bien, precisó el profesor Chozas, «sólo cuando a otras confesiones religiosas se les permite registrar sus templos de culto y reunión, se modifica la Ley Hipotecaria para evitar que la Iglesia Católica fuese discriminada respecto a otras religiones». Y es que, en opinión del profesor, «la inmatriculación aporta la seguridad jurídica que ya la notoriedad y la evidencia del culto , además de la posesión legítima e inmemorial, habían otorgado por la vía de los hechos».
En la ponencia también participó el presidente de Foro Europa Ciudadana, José Carlos Cano , que en el caso de la Mezquita de Córdoba señaló que no es cierto que la Iglesia se apropiara del templo a través de la inmatriculación. «Lo único que realizó la Iglesia es dar publicidad y seguridad jurídica, a través del registro, a un bien, en este caso la Mezquita de Córdoba, que ya era de su titularidad desde que la cediera Fernando III el Santo», explicó.
Recordó que «la inscripción en el Registro de la Propiedad , mediante la inmatriculación, no tiene carácter constitutivo sino declarativo , es decir, otorga publicidad sobre la propiedad, pero no otorga la propiedad».