LARGO PLEITO
La historia del divorcio más singular de Córdoba: Hasta que el Supremo os separe
El alto tribunal señala la fecha de la separación de una pareja cordobesa en un pleito de pensiones compensatorias
EL Tribunal Supremo ha tenido que mediar en un pleito de divorcio en el que un hombre y una mujer estaban d e acuerdo en todo menos en un dato relevante a efectos económicos : el día en el que se produjo la ruptura de la convivencia . Ambas partes estaban de acuerdo en todo menos en ese dato que es esencial, según el contenido del pleito, para los ef ectos económicos de la ruptura de la sociedad de gananciales , que es la figura jurídica en la que se encuentran los haberes de las parejas que no realizan una división de los mismos con carácter previo al enlace.
El Supremo ha rechazado el recurso presentado a una sentencia de la Audiencia Provincial que dio la razón al varón, que aseguraba que la fecha de la ruptura de la convivencia se podía fijar de forma objetiva en mayo del año 2016 . La exesposa no estaba de acuerdo ya que aseguraba que, tras más de cuarenta años de matrimonio, tenía derecho a una pensión compensatoria . Esta es una figura que se asigna la mayor parte de las veces a las mujeres que dejaron su carrera profesional y que, por ende, no han tenido ingresos laborales propios.
La fecha de mayo de 2016 se discutía por la exposa por una razón fundamental. En ese momento, asegura el fallo, disponía de un saldo económico en cuenta corriente de 27.000 euros y un depósito de 250.000 euros que fue posteriormente cancelado . La exmujer entiende que la ruptura se produjo un año más tarde cuando no tenía ese capital. Ambas personas son pensionistas producto de sus respectivos trabajos, dice el fallo del Supremo, del que fue ponente el expresidenta de la Audiencia de Córdoba, Eduardo Baena.
Entienden las sentencias que han dado lugar al procedimiento que existe una casuística identificable que permite poner una fecha a la ruptura dándole la razón al exmarido. En mayo de 2016 , se produjo su ingreso voluntario en una residencia de ancianos . «Él no quiso que le cuidara su esposa », asegura el fallo. El exmarido llegó a atribuir la finalización de la convivencia meses antes, en torno al mes de enero, aunque la Audiencia Provincial de Córdoba estimó que era imposible garantizar ese dato en concreto.
Dado que los contrayentes tenían sus respectivos bienes a su nombre y sus pensiones, entienden las sentencias del caso que n o existe un desequilibrio económico tal que permita conceder la pensión compensatoria a la exposa . Los sucesivos fallos han estimado que la comparativa hay que hacerla en las situaciones económicas que ambos tenían cuando decidieron tomar caminos distintos.