TRÁFICO

La Guardia Civil de Córdoba intercepta un coche que circulaba a 228 kilómetros por hora en la A-4

El conductor era un ciudadano español de 46 años, al que se investiga por un delito contra la seguridad vial

Un agente de la Guardia Civil de Córdoba durante un control VALERIO MERINO

B. L.

La Guardia Civil de Córdoba ha informado hoy, 16 de abril, en un comunicado de que en la madrugada del viernes, 9 de abril , un cinemómetro ( radar ) del Subsector de Tráfico de la Benemérita detectó un turismo circulando a una velocidad de 228 kilómetros por hora en la Autovía A-4, sentido Madrid.

Una patrulla consiguió interceptar el vehículo unos kilómetros más adelante e identificar al conductor. Se trataba de un ciudadano español de 46 años , al que se le instruyeron diligencias como investigado por un presunto delito contra la seguridad vial por «superar los límites de velocidad establecidos». En concreto, sobrepasó en 108 kilómetros por hora lo máximo permitido para transitar por autovías.

La Guardia Civil de Córdoba alerta, en su nota, de que « no respetar los límites de velocidad es un elemento fundamental que influye en una mayor incidencia en la siniestralidad vial , la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente de tráfico».

Además, continúa el comunicado de la Benemérita, en el caso de accidentes mortales , en más de un 20% de ellos , la velocidad fue un factor concurrente .

Regulación de la velocidad

La normativa de Tráfico, recuerda la Guardia Civil, recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motocicletas en autopistas y autovías es de 120 kilómetros por hora, en carreteras secundarias de 90 y en vías urbanas (a partir del mes de mayo de 2021) de 20, 30 ó 50, dependiendo del tipo de calzada.

Por lo tanto y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave , sancionada con multa de 100 a 600 euros y pérdida de 2 a 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente , el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, conllevando siempre, además, la privación del derecho a conducir por más de un año y hasta cuatro .

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