TRIBUNALES

El guarda herido por el disparo de un rifle en una cacería será indemnizado con 84.103 euros

El juez absuelve a la duquesa de Cardona de los otros delitos de los que se le acusaba

Llegada a los tribunales de la duquesa de Cardona A. CARMONA

ABC

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha condenado a la Duquesa de Cardona y a dos entidades aseguradoras a indemnizar conjunta y solidariamente con 84.103 euros al guarda que quedó cojo tras resultar herido una noche al cargar una res muerta después de que se cayera de un coche el rifle que llevaba la procesada, que ha sido absuelta de los delitos de los que estaba acusada inicialmente relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos y lesiones por imprudencia grave.

El magistrado detalla que «la que se encargaba del arma era la acusada», si bien aclara que no se ha probado que «la intención de la acusada fuese herir al guarda» y su conducta "no es intencional ni dolosa, ni directa ni eventualmente, para herir a su empleado".

No obstante, explica que «es evidente que la acusada apoyó un arma cargada en la barra antivuelco del vehículo y por tanto, a partir de ahí abandonó el arma, si bien la tenía cerca, llevando a cabo una actuación omisiva de las cautelas o precauciones más elementales normales». Por tanto, la procesada «actuó imprudentemente y ese actuar ha sido el que ha producido el que el guarda de la finca recibiera un disparo».

Al hilo de ello, argumenta que se trata de «imprudencia leve, pues no se ha probado que el arma no tuviese el seguro puesto», porque «apoyar un arma con el seguro puesto, si bien se puede disparar, no puede tratarse de una imprudencia grave», que hubiese sido «si la propia acusada hubiese tirado al suelo el arma cargada, pero ésta cayó al suelo cuando se cargó la res» en el coche.

Por otra parte, indica que «si se va de cacería lo normal es llevar el arma cargada , si bien con el seguro puesto, por tanto aquí también nos encontramos ante una imprudencia leve, pues no se ha probado si al arma tenía o no puesto el seguro y la duda siempre ha de favorecer al reo».

Sin embargo, explica que resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 y «no procede imponer pena alguna por la falta consumada, sin perjuicio de resolver sobre la responsabilidad civil», por la que condena en este caso.

Entretanto, en la resolución se señala que no se ha probado «si había o no autorización para descaste ni de qué reses, o sea si la propiedad podía o no cazar ese día en la finca», a lo que añade que «hay serias dudas sobre si esa noche llegó o no a abatir alguna res o si lo hizo por la tarde y la estaban recogiendo, de paso, en ese momento».

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