TRIBUNA LIBRE
El Gobierno ya ha decidido
La resolución del TS sobre el impuesto de los actos jurídicos documentados apunta a riesgos e inseguridad jurídica
EL conflicto desencadenado por el Tribunal Supremo sobre la tributación de las operaciones de préstamo y constitución de hipoteca en garantía, constituye un claro exponente de los riesgos que para la seguridad jurídica representa la adopción de determinadas decisiones al margen de su trascendencia económica y social .
Si la norma es confusa corresponde a los tribunales de tusticia fijar los criterios que aclaren su aplicación. Lo llamativo en este caso es que su revisión por el Tribunal Supremo se sustente en la anulación de un precepto que precisamente cumplía una finalidad meramente interpretativa o aclaratoria, que no había sido cuestionado durante su más de 23 años de vigencia y que incluso el Tribunal Constitucional avaló en 2005.
Sobre la precipitada reacción del Gobierno, constituye una respuesta táctica que debe enmarcarse en la negativa imagen y reputación de las entidades de crédito por sus inadecuadas y malas prácticas comerciales (cláusulas «suelo»; acciones preferentes; contratación de activos financieros complejos y con elevado riesgo; etcétera), cuando en realidad lo deseable es la supresión de un impuesto anacrónico que no guarda vinculación alguna con los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad .
En este sentido, la hipoteca de un bien inmueble en garantía de un préstamo tiene carácter voluntario , es decir, son las partes las que deciden su constitución, lo que presupone la existencia de un interés mutuo y recíproco. En cuanto a la exigencia de que conste en documento público y se inscriba en el Registro de la Propiedad , se trata de una condición esencial que el legislador estableció no con la idea de reconocer al acreedor hipotecario determinados privilegios sino con la intención de dotar al tráfico jurídico inmobiliario de un grado de certeza y de seguridad acorde con su trascendencia social y económica, tutelando de esta forma los derechos futuros de terceros . Sólo así es entendible que, junto a otros incentivos y medidas de protección, el 80 por ciento del parque de viviendas en España se use y disfrute en régimen de propiedad.
El Gobierno recorre un camino que, finalmente, no conduce a ningún lugar
Por otro lado, la inscripción de dicha garantía permite a las entidades de crédito captar en los mercados, mediante la emisión de bonos y cédulas hipotecarias, recursos con los que financiar los préstamos que concedan, lo que sin duda representa una actividad cuyo impacto sobre la economía excede del limitado interés particular de las entidades de crédito.
Dación en pago
Es más, teniendo en cuenta que las normas deben interpretarse «…en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas…», no cabe duda que ese supuesto interés y/o beneficio al que aludía el Tribunal Supremo ha decaído con motivo de las diversas y sucesivas iniciativas legislativas que desde 2012 se han aprobado en materia de protección de los deudores hipotecarios , caso de la obligada paralización de los procedimientos de ejecución y desahucio en determinados supuestos; reestructuración de la deuda ; realojo y estable cimiento de un alquiler social; mecanismo de «segunda oportunidad»; dación en pago ; nulidad del vencimiento anticipado ; entre otras. Dicho de otro modo, lo que se presupone un interés y/o beneficio prevalente a favor del acreedor hipotecario se ha ido vaciando de contenido, debilitándolo.
No obstante, lo sorprendente de la reacción del Gobierno es el e fecto inducido que puede provocar su decisión de prohibir que las entidades de crédito puedan deducirse como gasto dicha deuda tributaria : trasladar indirectamente sobre los deudores los riesgos de un posible incremento de los costes financieros de los préstamos hipotecarios. Con esta medida lo único cierto es que sólo los adquirentes de vivienda, que por sus niveles de renta necesitan de recursos ajenos para materializar su compra, seguirán siendo los potenciales penalizados por el previsible aumento de los costes, lo que no deja de constituir toda una paradoja , máxime cuando las comunidades autónomas, caso de Andalucía, han elevado el tipo básico de gravamen del 0,50 hasta el 2 porciento.
En definitiva, con su puesta escena el Gobierno ha recorrido un camino que finalmente no conduce a ningún lugar . El tiempo dirá si estamos en presencia de un nuevo fiasco , engaño , o frustración .