TRIBUNALES
Glovo, en el banquillo de un juzgado de Córdoba: ¿son sus 207 'riders' falsos autónomos?
La vista responde a la demanda de oficio de la Seguridad Social contra esta plataforma, que defiende la libertad de los repartidores
¿Son los repartidores de Glovo falsos autónomos? El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha celebrado este martes un juicio por una demanda de oficio planteada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la plataforma digital de reparto a domicilio al considerar que esta compañía debe dar de alta como plantilla a esos trabajadores, también llamados 'riders'.
La demanda planteada por el INSS a Glovo afecta a 207 repartidores de Córdoba citados como testigos a esa vista, aunque finalmente sólo una decena de ellos ha comparecido en sala, donde al inicio del juicio se les ha pedido que muestren su postura («me opongo o me allano») a la demanda de la Seguridad Social. Y ha habido de todo entre estos repartidores. Unos consideran que son autónomos y así deben seguir y otros, en cambio, que su relación laboral con Glovo va mas allá y es dependiente de esta startup.
El juez tiutlar Antonio Jesús Rodríguez Castilla ha recordado al inicio de la vista a los riders que se encontraban en la sala que no debían justificar su alta como autónomos sino que partían de que es una realidad, que es precisamente que son autónomos. «La cuestión es conocer cómo trabajan y ver si son autónomos o trabajadores por cuenta ajena », ha aclarado el magistrado.
La controvresia no es otra que determinar la relación laboral entre los meses de junio 2018 y octubre 2019 entre estos más de 200 trabajadores y Glovo. Para el abogado del INSS, «atendiendo al acta de inspección de trabajo del 14 abril de 2020 entendemos que el vínculo que une ambos es de caracter laboral, por la dependencia y adenda con Glovo».
Elementos «esenciales» del trabajo en Glovo
La demanda del INSS se ha nutrido de sentenicias como la dictada por el Tribunal Supremo en septiembre de 2020 que concluye la existencia del caracter laboral entre el trabajador de Glovo y la empresa . «Se trata de una demanda idéntica a la que hoy nos ocupa», ha señalado el letrado del ente oficial junto a otras.
Toda esta jurisprudencia se basa en que «los medios de producción esenciales no son el teléfono móvil que aporta el repartidor y su motocicleta sino que los elementos para este servicio son la plataforama digital de Glovo que no es un mero intermediario sino quien coordina y organiza los repartidores a los que se les despoja de toda autonomía. Siendo innegable que el ejercicio de control y poder empresarial por parte de Glovo», se ha puesto de manifiesto en la vista de este martes celebrada en Córdoba.
Como elemento novedoso de la demanda frente a las presentadas en otras ciudades españolas, es que « todos estos criteros y parámetros de la sentencia (citada) han sido incorporados en el Real Decreto Ley del pasado 11 de mayo , presunción de laboralidad en las plataformas digitales de reparto, en la denominada Ley Riders».
Para la Seguridad Social se confirma el carácter laboral de esta prestación de servicio, fundamentalmente teniendo en cuenta la sentencia del TS, por el requisito de dependencia, dentro del círculo rector del empresario: Glovo gestiona la 'app' por la que los repartidores pagan por usar .
De las declaraciones de los trabajadores al inspector de Trabajo en su día, en la vista se ha puesto de manifiesto que sin el elemento informático no se entiende el éxito de esta plataforma, quedando relegado el desplazamiento de los repartidores, en todo momentogeolocalizado . La libertad para usar esa activiad es teórica no real, ya que está limitada y condicionada este sistema .
Glovo defiende la libertad de los riders
Glovo ha argumentado un defecto de forma en la demanda del INSS quer ha sido desestimado por el juez. El letrado de la plataforma ha defendido en la sala que no se puede hacer una demanda colectiva , que correspondería a otro tribunal o a los sindicatos, sino que «se trata de ir caso a caso, a ver si se da lo que ha recogido el Supremo o no» .
La cuestión para Glovo es que hay que ver si cada uno de los repartidores cumple el requisito de ligazón con la empresa suficiente para descartar el falso autónomo . «Si concurren o no esos elementos en momento concreto», ha reiterado Glovo. Como en otras sentencias en ciudades como Madrid o Valencia, según Glovo, «debe haber un relato concreto y circunstancial de cada uno de los repartidores, no cabe un planteamiento global».
Entre las cuestiones defendidas por Glovo está el hecho de que los 'riders' autónomos trabajaran además para otras plataformas a la vez , incluso de la competencia porque no existe esa sanción propia de una relación laboral.
Glovo ha recordado que en los tribunales europeos se han contemplado esos matices como la posibilidad de la empresa de subcontratar o contratar sustitutos o la posibilidad de prestar servicios para otras empresas y la posibilidad del rider de qué días está dispuesto a prestar a estos servicios.
Sueldos anuales como ejemplo
Por último, el letrado ha asegurado que el concepto mercantil de Glovo es como « intermediarios de comercio no anexa a transporte; actuando como comisionistas , es decir, son intermediarios en la contratación. No tiene ningún ingreso por el reparto, sólo por las comisiones en esa intermediación» con el cliente que hace el pedido.
«Glovo no obliga a llevar la mochila amarilla y parte de la autoasignación del pedido. Como ejemplo», ha significado el abogado que ha mostrado en la sala los sueldos y el modo de trabajo de algunos de estos repartidores. «Estos trabajadores tienen libertad para repartir, no es una relación laboral que vayas cuando quieras o lo dejas cuando quieras; no hay imposición horaria ni premian a los que mejor puntuación tienen».
Como ejemplo, Glovo ha puesto a uno de sus repartidores de ejemplo con más encargos, que facturó 31.495 euros en este tiempo que supervisa el proceso y que llegó a cancelar 200 pedidos . Otro de lo rideres ganó 19.858 en ese año y trabajó con modo manual 1.000 veces , mientras que dejó de ir a un reparto 45 veces, y en modo manual muchas más sin ninguna consecuencia.
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