Apuntes al margen

La fiscalidad del patinete

El Consejo Social abre el melón sobre los vehículos eléctricos personales: ¿deben pagar impuestos?

Rafael Ruiz

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En contra de la proyección pública de sus debates, los informes que realiza el Consejo Social de la Ciudad suelen ser un elemento de lectura útil (aunque no amenos) sobre los asuntos que atañen a la ciudad. El que ha realizado esta semana a toda prisa para la aprobación de las ordenanzas fiscales aporta dos elementos que son relevantes. Ambos abre un melón importante, un debate que está ahí y que resulta pertinente tener porque se trata de cuestiones de la vida diaria.

El primero y principal es un asunto que, antes o después, alguien iba a poner encima de la mesa: el impuesto a los patinetes . El Consejo Social propone al equipo de gobierno que valore empezar a cobrar el impuesto de circulación a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) . Hasta el momento, ese tipo de vehículos eléctricos tienen el mismo tratamiento que una bicicleta. Tienen que cumplir las normas de circulación —con escaso éxito, en una parte relevante de los casos— pero poco más.

Son vehículos que están teniendo un enorme éxito entre las personas jóvenes por una cuestión de precios. Aparte de su precio de venta al público, no se tienen que matricular, no se les exige de un seguro básico ante terceros y no devengan dentro del impuesto municipal correspondiente. Ello ocurre a pesar de que existen modelos básicos, que no pueden desarrollar grandes velocidades , y existen otros que tienen unas prestaciones bastante más cercanas a una motocicleta.

Una de las cosas que debe quedar clara es que ningún ayuntamiento tiene potestad, por sí mismo, de cobrar o no un impuesto a los patinetes. El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica se regula por la ley de haciendas locales, una norma que es común a todas las instituciones locales y que se aprobó en 2004, cuando no había patinetes. Para entrar dentro del sujeto imponible del tributo, el vehículo ha de contar con un motor, cosa que los VMP tienen (de impulsión eléctrica, pero motor al fin y al cabo), y ser apto para circular por las vías públicas.

La legislación estableció una clasificación por potencias de los distintos tipos de coche, moto, tractor o camión que se pueden gravar. Solo el Congreso de los Diputados podría tomar una determinación similar cambiando la legislación . La DGT, de momento, no ha impulsado ninguna medida de estas características (que sería tremendamente impopular) pero sus responsables aseguran no cerrar la puerta a la matriculación y al seguro obligatorio . Es en ese momento cuando los ayuntamientos podrán pasar el impuesto al cobro. Lo dice la ley tributaria: «se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes».

Un segundo e interesante melón abierto por el Consejo Social sí está en manos de este gobierno municipal o de cualquier otro que se atreva a ponerlo en marcha. Tiene que ver con la forma en la que se liquidan buena parte de las tasas por gestiones que el Ayuntamiento de Córdoba realiza al ciudadano. Se pagan, por autoliquidación, antes de que el servicio se preste . Imagine un hostelero que pide permiso para un velador. Le paga al Ayuntamiento en el momento de la solicitud aunque la institución tarde meses en realizar las gestiones. El Consejo Social, con picardía, afirma que es una forma de trabajar que no fomenta la gestión eficiente. Si el ciudadano pagase y la institución cobrase cuando el servicio está hecho, y no antes, otro gallo cantaría con esos trámites que se alargan eternamente. Bien visto.

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