CONDENADO A CINCO AÑOS Y TRES MESES DE CÁRCEL

Fiscalía y Abogacía del Estado piden en Córdoba que Gómez entre ya en prisión

Uno de sus informes recoge incluso que no se prevé la concesión del indulto al empresario

El empresario Rafael Gómez, saliendo de los juzgados VALERIO MERINO

P. GARCÍA-BAQUERO

La Abogacía del Estado y la Fiscalía de Córdoba se han opuesto a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión para el empresario Rafael Gómez como había solicitado al Juzgado hasta que se resuelva el indulto por parte del Consejo de Ministros.

Según ha podido constatar ABC, los informes de alegaciones de dos de las partes del proceso penal -que se remiten al Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba- alegan que «no hay circunstancias excepcionales» que indiquen que deba suspenderse la pena hasta que se concrete o no la medida de gracia.

En concreto, el informe realizado por la Abogacía del Estado remarca que «la ley que regula el indulto prevé que la solicitud de la medida de gracia no suspende la ejecución de la sanción, máxime tratándose de una pena de prisión de más de cinco años de duración». En segundo lugar, «dada las características» y envergadura del delito fiscal, « no es previsible que se le conceda el indulto solicitado por parte del Gobierno».

Por su parte, el informe de alegaciones del Ministerio Público recoge que « no concurre ninguna excepcionalidad » que indique que debe ser concedida esa suspensión de la pena hasta que se resuelva el indulto.

Estos dos informe de alegaciones serán remitidos al t itular del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba que será finalmente quien decida en los próximos días si se concede o no la suspensión de la pena de prisión para el exlíder de UCOR.

Hay que recordar que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó en julio los recursos presentados por la Fiscalía, la Agencia Estatal Tributaria y Rafael Gómez contra la sentencia que le condena a cinco años y tres meses de prisión además de una multa de cerca de 112 millones de euros, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impago de casi 29 millones de euros.

Según señalan fuentes jurídicas, el caso de que el juez decida suspender la condena hasta que se resuelva la concesión o no del indulto sólo sería conveniente si la condena fuera inferior al tiempo que tarda el Gobierno en resolverlo. Es decir, si se tratase de una condena de un año de prisión y el reo comienza a cumplirlo sin que haya resuelto el Ejecutivo, no tendría sentido porque en caso de concedérselo ya habría cumplido la pena en su totalidad. Sin embargo, Gómez está condenado a más de cinco años. Por lo tanto, podría ir a prisión y una vez allí esperar a que se resuelva el indulto por parte del Gobierno.

Una medida de gracia que, según recoge la ley para penas superiores a los dos años de cárcel, es difícil que se le conceda dadas las circunstancias que concurren en el caso y la cantidad defraudada que asciende a 29 millones.

Fiscalía y Abogacía del Estado piden en Córdoba que Gómez entre ya en prisión

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