TRIBUNALES

La Fiscalía recurrirá ante la Audiencia Provincial la sentencia absolutoria del caso «Fénix»

El Ministerio Público la presentará el 12 de septiembra tras dos meses de análisis para el que había solicitado una prórroga

Juicio por el caso Fénix ÁLVARO CARMONA

P. García-Baquero

La Fiscalía de Córdoba va a presentar el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada el pasado 22 de junio por el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba por el juicio del caso «Fénix», bautizado como el mayor fraude del oro negro en España.

El recurso de apelación contra este fallo se presentará el próximo 12 de septiembre ante la Audiencia Provincial, es decir, antes de que concluya el plazo solicitado por la Fiscalía para analizar la sentencia y plantear, en su caso, el recurso. El juicio sentó en el banquillo a casi un centenar de empresarios del sector joyero acusados de un fraude millonario pero la sentencia dejaba en agua de borrajas una investigación de la Agencia Tributaria de magnitudes innéditas.

La sentencia dictada por la jueza titular de Penal 4, Inmaculada Navarro, absolvía a casi un centenar de acusados después de casi 12 años de instrucción y seis meses de juicio, interrumpido en su fase final por el Covid-19, que pudo salvarse con la presentación de los informes de las distintas partes por escrito.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales modificó su informe provisional de acusación, retirando de la causa a los joyeros fallecidos, también por prescripción del delito de fraude a Hacienda relativo a 2004 y a otros seis acusados por no quedar acreditada su participación en los hechos. Sin embargo, la Fiscalía mantuvo el grueso de la acusación contra el cabecilla de la trama Pedro R.F., que se enfrentaba a más de 300 años de prisión , y consideraba como cooperadores necesarios por 98 delitos contra la Hacienda Pública a los seis acusados que eran testaferros y responsables de las empresas pantalla a través de la que se cometía el fraude , la mayoría de ellas en Córdoba.

Una de las cuestiones cruciales para sopesar las penas de prisión a las que se enfrentarían estos 90 acusados fue la contemplación por parte de la Fiscalía en su informe definitivo de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas -la instrucción de la causa ha tardado más de 12 años-.

Las penas de prisión solicitadas entonces por la fiscal especialista en Delitos Económicos y Anticorrupción, Esther González, para cada uno de los acusados oscilaba entre los dos años y medio para cada uno de los delitos a los que se enfrentan -que se multiplican en varios acusados al ostentar la autoría de varios delitos , según la Fiscalía- y los siete meses de prisión así como cuantías que oscilan entre el 150 por ciento de lo defraudado o el 75 por ciento de la cuota en otros casos. La suma a juicio de la fiscal seguía siendo la de un macrofaude de cientos de millones de euros.

La Fiscalía redujo entonces ostensiblemente las penas de prisión y multa para dos acusados al contemplar la atenuante de confesión a los que se les pidió por cada uno de los delitos penas de 7 meses por cada uno de los delitos y esa multa reducida al 75 por ciento de la cuota defraudada.

Por su parte, la Abogacía del Estado se adhirió al informe final del Ministerio Fiscal.

En el caso de las defensas, la mayoría de los letrados han elevado a definitivas sus conclusiones, solicitando además de la absolución de sus defendidos el pago de las costas a cargo de la Administración Pública. A juicio de muchos de ellos «sus clientes no tendrían que haber estado acusados en este macrojuicio».

In dubio pro reo

El fallo judicial que va a ser recurrido cargaba las tintas contra la instrucción a la que calificaba de « larga, penosa y desordenada », unida « al almacenamiento sin control de las llamadas intervenidas » y justificaba la absolución de los encartados por la «quiebra del derecho de denfensa en contadas ocasionas al no tener acceso al original de los discos duros intervenidos en los registros policiales».

Sin embargo, el fallo judicial si que recogía como hechos probados que la sociedad Recuperaciones y Afinaciones, S. L, de Barcelona (al que pertenecía el cabecilla de la supuesta trama) venía dedicándose en el año 2005, al menos, a la compraventa de oro fino de 999,9 milésimas. Así adquiría oro en grandes cantidades importándolo desde Suiza, oro de inversión exento de tributación al reunir caracteres legales para ello, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyería también exento de IVA. La sociedad cuenta con una infraestructura necesaria para trabajar en el mercado siendo su administrador testaferro que ninguna función directiva ni de gestión realizaba en la sociedad y que no tenía conocimiento cierto y puntual de a lo que se dedicaba la entidad.

.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación