TRIBUNALES
La Fiscalía de Córdoba pide 12 años de inhabilitación por prevaricación para tres cargos de la Diputación
Están acusados de «boicotear» el acceso del único integrante de la bolsa de trabajo a dos plazas de arquitecto en 2008
La diputada delegada de Recursos Humanos en la Diputación Provincial (PSOE) , María Ángeles Llamas , el jefe de Servicio de Recursos Humanos y el arquitecto jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación en 2008 han sido acusados por la Fiscalía de Córdoba de un delito continuado de prevaricación administrativa por «torpedear» el acceso de un arquitecto técnico -único en la bolsa de interinos de la institución provincial- a dos procesos selectivos de plazas de esa categoría. Los tres acusados se enfrenta a penas de 12 años de inhabilitación solicitada por la Fiscalía para empleo o cargo público, con la concurrencia de la atenuantes de dilaciones indebidas. El caso será juzgado por la Audiencia Provincial de Córdoba el próximo año.
El Ministerio Público, en su escrito de calificación provisional, a la que ha tenido acceso ABC, recuerda que desde el año 2005 al 28 de enero de 2008, un arquitecto técnico había estado integrado en la bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la Diputación Provincial de Córdoba, habiendo desempeñado en varios destinos dicha función como arquitecto técnico; volviendo a entrar en dicha bolsa a finales de enero de 2008, al haberse presentado en 2007 al concurso-oposición para la provisión de plaza de arquitecto técnico, si bien no llegó a superar el tercer ejercicio, al haber superado los dos primeros exámenes le permitió reingresar en la bolsa, siendo de hecho, el único integrante en la misma.
La Fiscalía recoge en su acusación que el tribunal de dicho concurso-oposición fue presidido por el jefe de arquitectura quien mantuvo discrepancias con el opositor en cuanto a la valoración que le fue otorgada. Durante el referido año 2008 surgieron dos vacantes de plazas de arquitecto técnico en la Diputación Provincial respecto de las cuales, los acusados, de común acuerdo con absoluta ausencia de fundamentación jurídica razonable, en contradicción con el ordenamiento jurídico y actuando de forma arbitraria, llevaron a cabo una serie de maniobras con el único fin de excluir a este interino en el proceso selectivo para la cobertura de dos puestos.
El primero de los puestos salió en Baena, en la oficina de la sección Guadajoz del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, donde hallándose vacante la plaza y siendo necesaria su cobertura, el arquitecto jefe de la Diputación, con la finalidad de que este integrante de la bolsa - con el que estaba manifiestamente enemistado - no fuese designado funcionario interino en dicha plaza, a sabiendas de que se trataba de una plaza estructural, dirigió el 1 de abril de 2008 al también acusado el jefe del servicio de Recursos Humanos, un escrito en el cual exponía la necesidad de contratación de un arquitecto técnico para cubrir dicha plaza, considerando, con la finalidad antes expuesta de torpedear al integrante de la bolsa, la conveniencia de que esa plaza fuera cubierta mediante una contratación en prácticas, para lo cual estimaba necesario presentar una oferta genérica de empleo en el SAE de Baena.
Con anterioridad a eso, una Comisión de la que formó parte el jefe de arquitectura de Diputación, el 9 de abril de 2008, había concluido que presentados los candidatos al SAE, quien reunía los requisitos para la contratación era una amiga personal del jefe de sección del servicio de arquitectura, el también acusado, quien autorizó para que se empadronara en su domicilio de Baena ya que el SAE así lo requería para ofrecer y ocupar el contrato en prácticas.
El 14 de abril de 2008, la diputada delegada de de Recursos Humanos dictó una resolución en la que resolvía la procedencia de contratar a esta arquitecta técnica para Baena . Dicho nombramiento se efectuó previo informe favorable del acusado L.S.A.C. como jefe de Recursos Humanos de la Institución Provincial.
Con esta contratación los acusados, según la Fiscalía, incumplieron e infringieron la normativa clara y precisa relativa a la cobertura de plazas estructurales vacantes de funcionarios públicos. La contratación de esa arquitecta impidió al único integrante de la bolsa acceder a ese puesto que le hubiera correspondido.
La segunda plaza que quedó vacante fue por fallecimiento del arquitecto técnico en la Campiña con sede en Montilla, y que de no ser por las subrepticias artimañas de los acusados, según la Fiscalía, hubiera correspondido al denunciante único en la bolsa provincial.
En esa ocasión, la artimaña que utilizó el acusado jefe del servicio de Arquitectura de Diputación a juicio de la Fiscalía, fue demorar la cobertura de este puesto de forma «deliberada» e «injustificada» hasta que se excluyó toda posibilidad de que el demandante en esta causa accediera a ella . Para ello, tras realizar una propuesta de trabajo el 2 de junio al 1 de agosto de 2018 al demandante (casi dos meses después del fallecimiento del arquitecto de Montilla), por «acumulación de tareas en el servicio», (propuesta que tuvo que aceptar el afectado para evitar quedarse fuera de la bolsa), una vez excluida toda posibilidad de que éste accediera a la interinidad que se consideraba de larga duración por estar en ese trabajo, el día 3 de junio, el acusado jefe de arquitectura lanzaba a Recursos Humanos la necesidad contratación de una arquitecto técnico para cubrir esa plaza de Montilla.
El sindicato CC.OO. instó a que dicha plaza se cubriera con un interino y fuera el sustituido o anulado el contrato de corta duración de este único integrante de la bolsa.
El caso llegó al Contencioso Administrativo de Córdoba en octubre de 2009 cuando quien declaró el derecho del único integrante de la bolsa a ser nombrado para cubrir interinamente, y a su elección, la plaza de arquitecto técnico del Servicio de Arquitectura de Baena o de Montilla vacantes en su momento.
La acusación particular personada en este caso amplía este escrito de acusación contra dos personas más técnicos de la Diputación Provincial A.P.P. y M.C.P., por delitos de tráfico de influencias y malversación, para los que solicita penas de dos años de prisión por el primer delito y otros cinco de cárcel por malversación por su participación en los hechos.
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