TRIBUNALES
La Fiscalía decreta «nulo» el traslado de Faisem de Lucena a Cabra por incumplir la legislación
Insta a la Junta a imponer a Faisem las sanciones por el incumplimiento del decreto que regula los Servicios Sociales
La Fiscalía de Córdoba afirma que en el cierre del centro de día de Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental ( Faisem ) en Lucena se ha incurrido en la nulidad radical de actuaciones por los «plurales y sucesivos incumplimientos de la legislación aplicable del Código Civil e insta a su restitución inicial y la depuración de responsabilidades por parte de la Administración». Es decir, todo tiene que volver al momento inicial.
El fiscal delegado de Discapacidad y Mayores de Andalucía , Fernando Santos Urbaneja archiva así las diligencias informativas sobre el cierre del centro de día de Faisem en Lucena el pasado mes de marzo y la decisión de trasladar a sus pacientes a Cabra, a otro centro que posee esta entidad pública en el municipio egabrense.
El fiscal Santos ha confirmado a través de un decreto, al que ha tenido acceso a ABC, esta resolución, después de requerir en los últimos meses tanto al Ayuntamiento de Lucena como a la gerencia de Faisem para dilucidar las razones de este cierre que afecta a 18 enfermos mentales de la Subbética (5 vecinos de Lucena y otros tantos de Iznájar, Rute, Puente Genil y Encinas Reales).
A juicio de Santos Urbaneja con este cierre se ha privado de estos recursos imprescindibles para el bienestar de estos enfermos mentales -en su mayoría con ezquizofrenia o psicosis- y de sus familiares que mantienen a estas personas en sus domicilios desde el pasado mes de marzo.
Faisem mantenía un convenio con el Ayuntamiento de Lucena que incluía la cesión de edificios municipales que ha permanecido vigente con cambios de sede durante 25 años a cambio de conciertos por los que el Ayuntamiento obtenía una compensación económica por las labores de mantenimiento y para dos monitoras municipales.
El fiscal concluye en su decreto que esta decisión de traslado del centro es nula ya que «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».
Los preceptos infringidos pasan por ejemplo por el hecho de que los actos de cambio de titularidad y los de cese del servicio o cierre del centro r equerirán la comunicación previa a la Consejería de la Presidencia o a la de Asuntos Sociales, según sus respectivas competencias, con una antelación mínima de tres meses , si bien a petición del interesado la Administración podrá discrecionalmente acceder a la reducción de dicho plazo.
La nulidad radical y, por tanto, insubsanable, recoge el decreto firmado por Fiscalía, conlleva « el tener que restituir y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la comisión del vicio de nulidad más alejado, esto es el que aparece en primer lugar».
En este sentido, Santos Urbaneja insta a la Consejería de Igualdad , Políticas Sociales imponer a Faisem las sanciones dereivadas del incumplimiento de lo regulado por el decreto que regula los Servicios Sociales de Andalucía.
Reclamación de los familiares
A su vez, tanto las Consejerías de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como la Consejería de Salud y Familias, -advierte el fiscal de Discapacidad- pueden ser objeto de reclamación por los paticulares afectados sobre la base del funcionamiento anormal de los servicios públicos.
En este caso, la ley recoge que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Otro de los puntos que hay que tener en cuenta según el decreto del Ministerio Público, es la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares «exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio».
Otra de las responsabilidades exigibles, en este caso, no por parte de los particulares sino de la Administración es el poder ejercitar el derecho de repetición y exigencia de responsabilidad patrimonial contra Faisem y sus responsables por «dolo, culpa o negligencias graves».
La Fiscalía de Córdoba por último comunica este acuerdo de iniciación del procedimiento que se notificará a los particulares presuntamente lesionados.
Noticias relacionadas